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EL SISTEMA PRESIDENCIAL EN MEXICO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  5.818 Palabras (24 Páginas)  •  248 Visitas

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EL SISTEMA PRESIDENCIAL EN MÉXICO

ORIGENES Y RAZONES

INTRODUCCIÓN.-

Un tema que en los sistemas parlamentarios europeos ha sido de gran relevancia es la gobernabilidad y su relación con la democracia. En efecto el parlamentarismo, que había sido considerado como el paradigma de la democracia en contraposición del sistema presidencial, el cual tiene fácilmente al autoritarismo, está entrando en una etapa de ingobernabilidad. La idea de la democracia ingobernable se está planteando como una realidad al hablar de sistemas políticos como el italiano, por ejemplo.

El sistema político norteamericano, pionero y modelo de los gobiernos presidenciales en el mundo, encontró en la figura del jefe del Ejecutivo un instrumento ideal de gobernabilidad, y desde su conceptualización en la Asamblea Constituyente de Filadelfia fue pasado como tal, es decir como la pieza de la estructura política que pudiera ejercer una acción gubernamental pronta y eficiente ante cualquier situación, incluso de crisis. El presidencialismo norteamericano está fundado en una base democrática como ocas del mundo. La diferencia que esta forma de gobierno tiene frente a los sistemas parlamentarios, es que en éstos el Poder Legislativo, que teóricamente representa y encama el espíritu del pueblo, es quien ejerce un control absoluto en la esfera administrativa del gobierno, teniendo como única limitación institucional la actuación del Poder Judicial.

En nuestro país desde el primer documento constitucional vigente de nuestra vida independiente, la Carta Magna de 1824, se estableció el sistema presidencial bajo la influencia innegable de los norteamericanos. En México, la institución presidencial, al no garantizar, durante la primera mitad del siglo pasado, gobernabilidad alguna, no logró ser el factor cohesionador de una nación en formación que, por ese mismo hecho, a lo largo de más de cincuenta años se encontró sumida en una profunda y continuada crisis política.

De este modo, el carácter de gobernabilidad que encarnó a partir de entonces la institución presidencial en nuestro país no fue algo que se generara, como en Estados Unidos, sino que, al contrario, su establecimiento en México fue a pesar y en contra de los regímenes democráticos.

EL SISTEMA PRESIDENCIAL.-

1. La división de poderes

La idea de la división de poderes es, sin lugar a dudas, fruto del pensamiento político moderno. Si bien la existencia de diversos tipos de funciones en el ejercicio del poder político de una sociedad y había sido advertida por Aristóteles y secundado en ese sentido por muchos otros teóricos, el plantear la división del ejercicio del poder no como una circunstancia meramente empírica, sino como una necesidad o una manera de limitar el Estado en relación con el poder que concentra, es una construcción teórica que al igual que la idea misma de Estado se debe a la modernidad.

La primera expresión del Estado como un fenómeno moderno son las monarquías absolutistas europeas. Las monarquías absolutas europeas. Las monarquías absolutas son las que rompen con las ideas localistas que el medioevo y el régimen feudal había consagrado; en efecto es gracias al hecho de que la figura del monarca concentra el poder, y por ello constituye el factor de unidad nacional, que la constitución de los estados nacionales es posible. Este hecho es, por demás, reconocido unánimemente por la teoría política.

Los primeros pensadores políticos modernos centraron todos sus análisis en justificar al Estado como la figura que concentra el poder y que por ese hecho gobierna a la sociedad. La fase inicial de la ciencia política es, consecuentemente, la postulación del Estado y su institucionalización como el centro de la vida y jurídica de las naciones.

Si la primera etapa del pensamiento político, se puede definir por la preocupación de sus expositores por consolidad el Estado, la segunda, se podría calificar como “burguesa”, se caracterizó por su tendencia a limitar, a través de diversos instrumentos, el extraordinario poder que dicha figura había logrado concentrar por virtud de las monarquías absolutas con el fin de proteger a quien a partir de entonces ocuparía el centro de la atención política y jurídica: el individuo. La causa era lógica: el ilimitado ejercicio del poder de los monarcas absoluta había desencadenado el que se viera no ya por la instauración de la figura estatal soberana, situación que además ya se había dado, sino por aquellos a quienes ese Estado gobierna. Ese es el fundamento de la ideología burguesa liberal.

Fueron los instrumentos con los cuales e pretendió limitar, no anular, el poder público; las ideas de la división de poderes y de los derechos inherentes al hombre que debe reconocer el Estado, son sin lugar a dudas, los fundamentales.

La división de poderes así entendida es pues, no un simple reconocimiento de las actividades que l estado ejerce, como Aristóteles había anotado veinte siglos tras, sino una verdadera creación teórica, un instrumento que la entidad estatal asume como un medio de autocontrol. Es, en última instancia, el sistema que protege a la sociedad misma frente a los posibles abusos de poder por parte del Estado. Hasta entonces la diversidad de órganos y la clasificación de funciones parecían obedecer exclusivamente a la necesidad de especializar las actividades, esto es, a una mera división del poder público. A partir de Lucke, este motivo para fraccionar el poder público, aunque no desaparece, pasa a ocupar un lugar secundario. Y entonces surge como razón superior de dividir el poder, la necesidad de limitarlo, a fin de impedir su abuso. De este modo la división de poderes llego a ser, y continua siendo hasta la fecha, la principal limitación interna del poder público, que halla su complemento e limitación 0065terna de las garantías individuales.

Lucke, introdujo por primera vez la idea de la división de poderes en su acepción moderna, partió de la realidad inglesa como modelo empírico de sus observaciones, de la que concluyo que el poder estatal se dividía en ejecutivo, en legislativo y en Federativo; así, el primero se encargaba de ejecutar las leyes, el segundo de crearlas y el tercero de las relaciones internacionales del Estado, poder que, estaba en menos del Ejecutivo. De este modo, puede señalarse que hay una división fundamental de los poderes del Estado en dos, el Ejecutivo y el Legislativo; esta distinción se funda en el principio de que quien hace las leyes no debe aplicarlas.

Montesquieu, al igual que Locke divide el poder en tres, pero, a diferencia de este, las funciones en las que lo divide son la ejecutiva, que

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