ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
Enviado por fariana • 26 de Mayo de 2013 • Tesis • 2.704 Palabras (11 Páginas) • 3.370 Visitas
LA CULPABILIDAD (elemento subjetivo del delito)
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
DETERMINANTES DE SU EXISTENCIA:
VALORACIÓN DE CONDUCTA: La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir una culpabilidad.
JUICIO DE REPROCHE: Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor.
Se trata de un juicio de reproche, que se le hace al autor del delito. Es el juicio de reproche personal que, se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento los deberes que le impone el ordenamiento Jurídico penal.
1.- IMPUTABILIDAD: Capacidad para responder penalmente.
Una persona es imputable cuando:
a.- Es mayor de 18 años.
b.- Cuando no presente ningún trastorno mental.
TRES SUPUESTOS:
EN CASO DE EMBRIAGUEZ: Art. 64 C. Penal
a.- Aquel que toma o bebe para envalentonarse (se aumenta la pena) Agravante.
b.- Aquel que toma porque lo hace de manera ocasional. (Podría ser un atenuante dependiendo los hechos).
c.- Aquel que toma o bebe porque es alcohólico lo hace no imputable. (La pena se reduce a dos tercios) sustituye la prisión al presidio)
2.- EL DOLO
El dolo es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). El dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley.
No hay crimen no hay pena si no hay culpa.
ESTRUCTURA DEL DOLO: (se verifica el elemento subjetivo)
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DOLO:
a.- Intención
b.- Voluntad
c.- Fin
TRES CATEGORIAS:
A.- DOLO DIRECTO (1er Grado) intención, voluntad y fin de obtener el resultado.
B.- DOLO DE CONSECUENCIAS necesarias (2do Grado) en la cual el resultado que se produce es consecuencia de una intención querida hacia una determinada persona; pero quienes resultan dañados son terceros. Ejemplo: Juan en avión.
C.- DOLO EVENTUAL (3ER GRADO) aquel sujeto se representa el resultado posible, no QUIERE EL RESULTADO PERO AL FINAL LO RATIFICA CON SU CONDUCTA. (La pena es mayor que la de la culpa consciente o con representación).
3.- LA CULPA: (tercer elemento de la estructura de la culpabilidad)
REQUISITOS EXISTENCIALES DE LA CULPA
Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse (hacer de más).
Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño (no hacer).
Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales (no saber hacer).
Inobservancia de reglamentos: Puede implicar dos cosas. O conociendo las normas se vulneran implicando "imprudencia". O, teniendo obligación de conocer los reglamentos, se desconocen desplegando una actividad que implica "negligencia".
TIPOS DE CULPA:
a.- Culpa propiamente dicha (aplica lo mismo del homicidio culposo) Ejemplo: se confía de sus habilidades (negligencia, imprudencia e impericia o inobservancia) (borde line) (Pena 1 a 5 años)
b.- Culpa consciente (con representación): Es aquella en la cual el sujeto se representa un resultado que no quiere pero en este caso no lo ratifica con su actuar sino que se confía en sus habilidades.
DIFRENCIA ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CON REPRESENTACIÓN O CULPA CONCIENTE
En tanto que en el dolo eventual el agente se representa el resultado típicamente antijurídico no como seguro, no como cierto, sino como probable y el resultado es aceptado, en La culpa consciente (o con representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo.
4.- PRETERINTENCIÓN: (cuarto elemento de la estructura de la culpabilidad)
El resultado fue mayor de lo requerido. (Excede la intención)
REQUISITO SINE CUANON DE LA PRETERINTENCION
1. Es necesario, que el agente tenga intención delictiva, tenga la intención de perpetrar un delito, claro está, un delito de menor gravedad que aquel que a la postre se produjo.
2. Es necesario, que el resultado típicamente antijurídico exceda, vaya más allá de la intención delictiva del sujeto activo o agente.
3. Debe existir la tipicidad, es decir, debe existir una ley penal que lo tipifique.
“requisito sinequanón debe existir LA TIPICIDAD”. (Debe existir el tipo penal).
(En lesiones y homicidios si existe el dolo y el delito preterintencional). (En robos y estafas no existe la preterintención ni el dolo).
5.- NORMALIDAD DEL ACTO: (Quinto elemento de la estructura de la culpabilidad)
El acto debe ser normal y no estar sometido a la exigibilidad de otra conducta. (Causa de inculpabilidad si no podía ser de otra manera) Ejemplo: el conductor que debe esquivar a un niño que corre tras una pelota y por evitar arrollarlo colisiona contra un vehículo. (no es imputable, puesto que no podía ser de otra manera)
TEMA 11
LA CULPA (ELEMENTOS NEGATIVOS)
1.- a.- INIMPUTABILIDAD: Primer elemento negativo de la culpa: Es aquella persona que no tiene capacidad para responder penalmente en Venezuela. (Elemento contrario a la imputabilidad).
a.1 Mayores 18 años (defecto intelectual grave) No puede reconocer lo bueno de lo malo. (Procedimiento de seguridad)
a.2 Menores 18 años mayores de 12 (Es responsable ante la Ley Penal) (pena socio educativa).
CAUSAS DE INCULPABILIDAD:
2.- b.- EL ERROR: no es la ignorancia, es la falsa creencia sobre algo. (Error de Tipo)
b.1 Vencible: en la medida que verifique (Delito Culposo) Excluirá el Dolo. (para que exista delito culposo debe existir la tipicidad).
b.2 Invencible: no podía evitarlo (no hay delito) Excluirá la Culpa. Ejemplo: Amigo disfrazado de oso.
ERROR DE HECHO: es aquel en el cual el sujeto tiene una falsa creencia y se asemeja al error de tipo; versa sobre la causa de justificación.
ERROR DE DERECHO: se asemeja al error de prohibición. Ejemplo: Defensa putativa.
3.- EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO: Obrando en causa de inimputabilidad: Ord. 1- 2 Art. 65 Código Penal. (Ejemplo: pelotero, boxeador, no constituye delito).
4.- OBEDIENCIA LEGÍTIMA DEBIDA: significa que una persona no es responsable cuando se trata de un funcionario público. Excusa a quien ejecuta pero hace responsable a quien dá la orden. (Sólo aplica a los funcionarios públicos)
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA OBEDIENCIA LEGÍTIMA
1. Debe existir una relación jerárquica
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