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ELEMENTOS DEL CONTRATO ARTICULO 1501 C.C


Enviado por   •  15 de Junio de 2022  •  Ensayo  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  111 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

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PROGRAMA DE DERECHO

CURSO: DERECHO CIVIL CONTRATOS I

TALLER:  ELEMENTOS DEL CONTRATO ARTICULO 1501 C.C.

DOCENTE FACILITADOR:

ANA MARIA BARBOZA ARRIETA

ESTUDIANTES:

SAMIR ISAAC TORRES VASQUEZ

LUZ NERI LUGO MARQUEZ

ENOTH ALFONSO PERTUZ ECHAVARRIA

        

MONTERIA

ABRIL DE 2022

Las Arras en los contratos, tienen como propósito generar confianza y seguridad contractual entre las partes que intervienen en un contrato o negocio, en la medida en que la parte deudora paga por anticipado un valor que sirve de garantía a la voluntad de las partes de ejecutar lo acordado. Las arras es un concepto que se incluye en un contrato que consiste en dar una cosa, generalmente dinero, como especie de prenda o garantía de cumplimiento o celebración del contrato.  Por ello, las arras se constituyen tanto en garantía de cumplimiento del contrato, como en una posibilidad de desistir de él pagando o perdiendo las arras.  La ley ha contemplado dos clases de arras, las de retracto y las confirmatorios, y la Corte suprema de justicia ha considerado una tercera clase, las confirmatorios penales. Recordemos que nuestro Código Civil reconoce dos clases de bienes: muebles (artículo 656 c.c.)  e inmuebles (artículo 659 c.c.)[1]. Ante el silencio legal sobre el tema damos por entendido que cualquier tipo de bien, sea mueble o inmueble, puede ser entregado en arras, aunque lo más común sea la entrega de sumas de dinero.

1. Explique que son Las Arras Confirmatorias y Las Arras de Retracto en un Contrato.

Las Arras confirmatorias en un contrato. Artículo 1861 C.C.

Estas tienen como finalidad confirmar el negocio, pues al entregar una suma de dinero por ese concepto, la parte deudora está confirmando a la parte acreedora su voluntad de hacer el negocio, y en tal caso se asume que no hay lugar a la retractación, pues la retractación y la confirmación son opuestas, son contrarias.  El código español lo define como la transmisión de dinero o de otros objetos que al tiempo de la conclusión de un contrato entrega una de las partes a la otra[2]. Las arras confirmatorias son características del contrato de compraventa y son la prueba de la celebración del contrato a través del pago de una parte del precio. Las arras confirmatorias solo sirven para probar la existencia y validez del contrato de compraventa, pero no son una cláusula que garantice el desistimiento como las arras penitenciales ni garantizan el cumplimiento del contrato. Si las partes quieren asegurar el cumplimiento de un negocio no puede crearse una posibilidad para no hacerlo así sea pagando un dinero por esa posibilidad.  Si se paga para asegurar un negocio no se puede incentivar su incumplimiento permitiendo que se pueda incumplir a cambio de un precio. Las arras confirmatorias están reguladas por el artículo 1861 del código civil[3]:

«Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.

No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedente.»

Las arras confirmatorias se deben acordar expresamente por escrito, y en tal caso no hay retracto; pero si no nada se dice al respecto, la ley presume que persiste el derecho al retracto. De allí la conclusión que si hay arras de confirmación no puede haber retracto[4].

Es decir que, si no se pactan arras confirmatorias expresamente, estas se presumen de retractación como lo señaló la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC3047 del 31 de julio de 2018.  Así mismo, el derecho romano consideraba que las arras como un medio de prueba de la celebración de un contrato en dinero o en objetos[5].  Las arras confirmatorias, además de ser prueba del contrato desempeñan una función de garantía, pues en caso de incumplimiento por culpa de alguna de las partes, la parte culpable las pierde si las entregó, o está obligado a devolverlas duplicadas si las recibió; este carácter de las arras como garantía en caso de inejecución del contrato, parecía a los romanos tan esencial que en el lenguaje vulgar la palabra «arrha» era sinónimo de prenda[6].  Ya ha este nivel de lectura de varios autores, tanto de autores españoles como de autores franceses y de actuales de nuestro contexto nacional, hemos percibido que si se incumple en las arras esto ocasiona una cláusula penal que algunos autores lo tratan como un acuerdo para asegurar el cumplimiento de la obligación y sancionar la parte que incumple.  Es aquí donde Pothier, en una definición clásica que describe la pena convencional como una estipulación por la cual una persona para asegurar la ejecución de una obligación se pone una pena en caso de incumplimiento de la otra[7] y de esta forma la cláusula penal viene a reforzar el vinculo obligatorio, mediante presión que sobre el deudor se ejerce al intimidarlo con un determinado perjuicio para el caso de incumplimiento de la obligación[8].  De esta manera, se debe exigir la indemnización que corresponda por dicho incumplimiento para que la obligación tenga carácter de pena y produzca la coacción deseada; dicho de otra manera, las arras confirmatorias de la obligación cumplen la misma función de garantía[9].

        Las Arras de Retracto en un contrato. Artículo 1859 C.C. Se les conoce también con el nombre de penitenciales o de desistimiento, permiten a las partes la posibilidad de desvincularse del contrato ya perfeccionado, perdiendo la cantidad entregada o devolviendo el doble del monto recibido. Podemos referenciar en nuestro Código Civil dedica el Título XXIII de la Sección De la Compraventa del Capítulo II Forma y Requisitos Del Contrato de Ventas, en este tipo de arras, haciendo una clara distinción con relación a las arras confirmatorias y penales, pues las refiere única y exclusivamente a los contratos preparatorios[10]. Según, El portal Gerencie.com, Las arras de retracto facultan a las partes para que se retracten del negocio; se entiende que cuando se pactan las arras de retracto, se está de acuerdo en que cualquiera de las partes puede retractarse del negocio pagando el valor acordado[11].  En este mismo sentido, las arras están contempladas en el artículo 1859 del código civil:

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