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EMPRESAS CERTIFICADAS


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  637 Visitas

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EMPRESAS CERTIFICADAS

Las empresas interesadas en obtener la autorización de empresas certificadas en cualquiera de los apartados que contempla la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior deberán cumplir con lo siguiente:

I. Presenten su solicitud ante la ACALCE, mediante el formato denominado "Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital;

II. Anexen a la solicitud a que se refiere la fracción anterior, los siguientes documentos:

a) Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con el objeto social.

b) Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.

c) Comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a los establecido en la regla 1.1.3., con el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD ($21,799.82)

d) Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.

e) Copia del acuse de recibo que acredite la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.

En el caso de que las empresas cuya constitución sea menor a cinco años, conforme lo señalado en el artículo 100-A, fracción III de la Ley, deberán anexar copia del o de los acuses de recibo de los ejercicios transcurridos desde su constitución.

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales podrán inscribirse en el apartado que les corresponda, conforme a lo siguiente:

Apartado A

Las empresas que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a 300’000,000 de pesos.

Apartado B

Las empresas con programa IMMEX, siempre que no se trate de empresas comercializadoras, que en el semestre anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a 200’000,000 de peso

Apartado D

Las empresas con Programa IMMEX que no cumplan con lo establecido en el apartado B de la presente regla, siempre que anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I.

Apartado F

Las empresas de mensajería y paquetería que cumplan con los requisitos indicados para este rubro.

Apartado L (NEEC)

Socios Comerciales Certificados (NEEC)

El Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos en coordinación con el sector privado y que otorga beneficios a las empresas participantes.

Las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir ciertos requisitos, los cuales se pueden englobar en tres principios de cumplimiento:

• Fiscal

• Aduanero

• Seguridad

II. Principales beneficios:

• Atención personal.

• Carriles exclusivos.

• Agilización en el despacho aduanero.

• Simplificación y facilidades administrativas

• Servicios extraordinarios.

Gracias a este programa se facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes.

Beneficios detallados:

Podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes al despacho, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

-Tratándose de importaciones definitivas y temporales, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías, dentro de los 30 días siguientes al despacho.

-Quienes tenga en su poder mercancías que han ingresado a territorio nacional sin haberse sometido a las formalidades del despacho o de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, podrán importar definitivamente, aún cuando se hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, cumpliendo ciertos requisitos.

-Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando la Autoridad Aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, tendrán un plazo de 10 días siguientes a la notificación del acta, para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare dichas mercancías, siempre que el valor total de las mismas no exceda $ 15,000 USD o el 20% del valor total de la operación y se cumplan ciertos requisitos.

-Podrán efectuar el despacho para la importación utilizando los carriles “Exprés”, cumpliendo ciertos requisitos.

-No les serán aplicables diversas causales de suspensión en el Padrón de Importadores.

-Las empresas que efectúen el cambio

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