Requisitos para ser empresas certificadas
Enviado por Patricia1265 • 19 de Agosto de 2013 • Trabajo • 2.137 Palabras (9 Páginas) • 639 Visitas
IV REQUISITOS PARA SER EMPRESAS CERTIFICADAS
Empresas interesadas en pertenecer al apartado L, al que hace mención la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Las empresas interesadas en pertenecer al apartado L de la regla 3.8.1 de las RCGMCE que realicen operaciones de comercio exterior deben cumplir con lo siguiente:
Que en los tres años previos a la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas hayan efectuado operaciones de comercio exterior y cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Elabore una solicitud en escrito libre, el cual contenga los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, dirigido a la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, en la que debe incluir:
• El nombre completo y el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior; tratándose de agentes aduanales, la designación debe efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley.
• Las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal.
• En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o empresas con programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex), Programa de Promoción Sectorial (Prosec), Empresas de Comercio Exterior (Ecex) o Altamente Exportadoras (Altex) de la Secretaría de Economía deben manifestarlo, e indicar el número de registro o autorización que les haya sido asignado.
• La actividad preponderante de la empresa.
Anexar a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones; cambio de denominación o razón social y, en su caso, copia de las actas en las que conste la fusión o escisión de la sociedad.
• Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
• Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de Derechos.
• Opinión favorable que demuestre el cumplimiento de lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1 de las RCGMCE, emitida por la Administración General de Aduanas, a través de la Administración Central de Asuntos Internacionales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá una respuesta en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.
Cuando se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Una vez obtenida la autorización a la que se hace referencia en el antes citado apartado L, las empresas deberán permitir la visita de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la visita a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en el perfil de la empresa.
Lo dispuesto en dicho apartado no es aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado, previstos en el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
Las empresas pueden renovar su autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas siempre que presenten ante la Administración Central de Regulación Aduanera, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro, lo señalado en las fracciones I y II, inciso c, del primer párrafo de la regla 3.8.1, y anexen lo siguiente:
• Copia del acuse de recibo del formato denominado “Perfil de la empresa” actualizado, presentado ante la Administración Central de Asuntos Internacionales, para acreditar que continúa cumpliendo con lo establecido.
• Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
Requisitos para obtener la opinión
• Haber efectuado operaciones de comercio exterior, por lo menos, tres años previos a la fecha de solicitud.
• Contar con certificado de sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
• Presentar Solicitud de Opinión ante la Administración Central de Asuntos Internacionales (ACAI) de la Administración General de Aduanas para obtener la autorización; la cual se debe acompañar de la siguiente documentación:
1. Copia simple de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
2. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
3. Presentar y cumplir con los establecido en el formato denominado “Perfil de la empresa” debidamente requisitado y en medio magnético.
IV. Procedimiento para obtener la opinión
Para pertenecer al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas, las empresas primero deben obtener la opinión favorable y después solicitar la autorización como empresa certificada, ambos en la Administración General de Aduanas.
Opinión para obtener la autorización a que se refiere la regla 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
OPINIÓN PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.8.1 APARTADO L DE LAS REGLAS DE CÁRACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Nombre del trámite
Opinión para obtener la autorización
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