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ENMIENDA, REFORMA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Síntesis  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  348 Visitas

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ENMIENDA, REFORMA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).

              Enmienda

                         Reforma

     Asamblea Nacional Constituyente

La Enmienda es una figura legal para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones.

La Reforma es una "revisión parcial" del texto constitucional (esta interpretación queda abierta) que permite la sustitución de una o varia de sus normas. Como pudo haber notado, según nuestra CN la enmienda agrega o modifica normas mientras que la reforma revisa (un término más amplio) y sustituye normas.

La Asamblea Nacional Constituyente es una tercera figura legal para modificar la Constitución. Entre los artículos 347 y 350 de la CN se establecen las pautas para convocar una Constituyente con el objeto de "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".

La Enmienda podrá ser una iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; el Presidente de la República en Consejo de Ministros o de un 30% de los diputados de la Asamblea Nacional.

La Reforma también puede ser por iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros pero aquí el primer punto que marca la diferencia: la Asamblea Nacional podrá tomar la iniciativa mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes (eso es mitad de los votos+1, mientras que la enmienda solo requiere el acuerdo de 30% de los diputados).

La iniciativa para una Constituyente podrá ser tomada por el Presidente de la República; la Asamblea Nacional (dos terceras partes); los Concejos Municipales (dos terceras partes); o el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Luego deberá ser sometida a Referendo.

La Enmienda requiere ser aprobada con el voto de la mayoría de los diputados de la AN (mitad de los votos + 1).

La Reforma requiere un proceso legislativo más complejo (ver artículo 343 de la CN) y ser aprobada por dos terceras partes (66,6%) de los votos de la Asamblea antes de someterse a Referendo. Durante el proceso legislativo de la Reforma se deberán revisar los títulos, capítulos y artículos uno a uno en la Asamblea Nacional en tres discusiones diferentes en un período no mayor a dos años.

 La Enmienda debe ser sometida a Referendo, específicamente a los 30 días de haber sido entregadas al poder electoral.

La Reforma debe ser sometida a Referendo, específicamente a los 30 días de haber sido entregadas al poder electoral. Sin embargo, la Reforma puede ser separada en bloques de hasta una tercera parte del proyecto (ver artículo 344 de la CN) al momento de ser refrendados.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Título IX  DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

De las Enmiendas (Capítulo I)

De la Reforma Constitucional

(Capítulo II)

De la Asamblea Nacional Constituyente (Capítulo III)

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.


5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.

3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.

4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

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