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ENSAYO LEY 1476 DE 2011


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Ensayo  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  551 Visitas

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ENSAYO LEY 1476 DE 2011

En nuestra carta política constitucional de 1991, en su 1 artículo 189 – el Presidente de la Republica es considerado como jefe de estado, gobierno y máxima autoridad administrativa, donde en los numerales 9 y 10, sancionar leyes y promulgar leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

De acuerdo a lo anterior y en las facultades que nuestro ordenamiento jurídico le otorga al Presidente de la Republica promulgo la LEY 1476 DE 2011, en el diario oficial No. 48.135 del 19 de julio del mismo año, ley que consiste en el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

Se debe dejar en claro que toda ley de carácter ordinaria, estatutaria, orgánica o macro inicia con un proyecto de ley, donde existe un cierto número de personas o entidades quienes lo pueden presentar, quienes son: 2 los miembros del Congreso, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el 30% de los Concejales o Diputados electos en el país, los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente y el gobierno nacional.

Una vez aclarado quienes pueden presentar proyectos de ley, podemos decir que estos proyectos deben cumplir una seria de requisitos como

Designarle un nombre o un título por el cual se lo identifique, un articulado, como también se debe exponer en dicho proyecto la importancia del mismo y las razones de su presentación.

Una vez cumplidos los anteriores requisitos el proyecto de ley, se debe presentar el original y dos copias en la secretaria general del senado,  de la cámara de representantes. Al proyecto de ley se le asigna un número de acuerdo al contenido y a quien lo presenta, el presidente de cada cámara decide enviarlo a las comisiones de acuerdo al tema del mismo, un papel que también realiza la secretaria es dar a conocer el proyecto de ley en la revista de gaceta del congreso nacional, así las cosas, el pueblo colombiano y quienes estén interesados en el proyecto de ley lo pueden conocer y empezar a realizar su respectivo estudio. Así como lo hace nuestro honorable congreso de la república.

Una vez designada la comisión, está designa a un congresista para que estudie el proyecto y realice la respectiva ponencia. Donde se pueda establecer la conveniencia y beneficios que trae este proyecto de ley para nuestro país. Posteriormente a este la comisión se reúne para conocer dicho proyecto, que para nuestro estudio es el proyecto de ley 1476 de 2001, el ponente del proyecto también puede solicitar el archivo del mismo. Ya realizado el respectivo estudio del proyecto por parte de la comisión respectiva lo aprueba para que en un segundo debate en la comisión se revise una vez más el proyecto con el fin de realizar una ponencia para el debate en plenaria ya sea en el senado o cámara. Y se da inicio a la discusión del proyecto de ley.

Cumplido los respectivos debates en las dos cámaras se remite al Presidente de la Republica para que realice la sanción de la ley. Esto quiere decir que la rama ejecutiva también realiza un estudio del proyecto y si está de acuerdo  lo sanción y lo promulga.

Puede darse la oportunidad que el presidente de la republica esté en desacuerdo y considere el proyectó como inconstitucional (en contravía de la constitución). Si esto ocurre nuestro presidente lo devuelve a la cámara para que realice las respectivas correcciones y un nuevo estudio.

La ley 1476 de 2011 fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos Calderón. En la cual se establece 11 principios fundamentales  entre los que se destacan:

  1. Dignidad humana
  2. Legalidad
  3. Presunción de inocencia
  4. Jerarquía
  5. Debido proceso
  6. Firmeza decisión administrativa
  7. Celeridad del proceso
  8. Culpabilidad
  9. Proporcionalidad
  10. Integración normativa
  11. Derecho de defensa

Esta ley tiene un ámbito de aplicación de acuerdo a su artículo 12, 3 “Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.” Como también en el artículo 13 de la presente ley define a los destinatarios 4 “Son destinatarios las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad. El personal que preste el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, será sujeto de la actuación administrativa, aunque ya no se encuentre prestando dicho servicio.

Lo anterior quiere decir que esta ley se aplica a las personas que son miembros de las fuerzas militares, podemos decir que las fuerzas militares - públicas es un conjunto de instituciones que tienen como principal objetivo velar por la defensa del territorio nacional.

Entonces, el principal objetivo de la ley es determinar la responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. Del cual se deriva un procedimiento de carácter administrativo y una competencia.

Este procedimiento administrativo lo puede iniciar de diversas maneras: una de oficio, queja o cualquier documento o informe donde se establezca el detrimento patrimonial de dichos bienes,  que referencia esta ley en el titulo VI, los cuales se debe entender como toda cosa material o inmaterial que se encuentre en propiedad de las fuerzas militares. Cabe resaltar que la iniciación de este procedimiento está 5 consagra en el artículo 40.

La actuación administrativa que se mencionó la puede iniciar, como también adelantar y terminar el estado colombiano en contra de cualquiera de las entidades adscritas a las fuerzas militares de nuestro país.

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