ESCRITO DE ALEGATOS
Enviado por jesusandresgl • 15 de Abril de 2014 • 3.856 Palabras (16 Páginas) • 587 Visitas
E X P E D I E N T E 974/2012
C. CARLOS GONZALEZ LERMA
VS.
INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL
H. JUNTA ESPECIAL NO. 23 DE LA FEDERAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
HERMOSILLO, SON.
C. JESUS ANDRES GONZALEZ LOPEZ, con personalidad debidamente acreditada en autos al rubro señalado, con el debido respeto a esta H. Junta Especial comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma legal, vengo a presentar los siguientes:
ALEGATOS
En relación a la EXCEPCION DE PRESCRIPCION que opone el demandado Instituto en los: el punto 3º de la fracción PRIMERO del capítulo de AMPLIACIONES del ESCRITO DE CONTESTACION del demandado es oportuno manifestar que resulta inoperante la EXCEPCION DE PRESCRIPCION que quiere hacer valer ilegalmente la contraria con fundamento en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, por el siguiente motivo:
1º Porque las acciones que derivan del Régimen de Seguridad Social prescriben en los términos que la propia Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social establece y no así en los que señala la Ley Federal del Trabajo, ya que el derecho que el trabajador asegurado tiene a las prestaciones de seguridad social, así como de la extinción de ese derecho en razón del tiempo transcurrido, escapan del ámbito de aplicación de las normas que sobre prescripción se contienen en la Ley Federal del Trabajo, lo anterior de conformidad con los artículos 280 de la Ley del IMSS que se deroga y 301 de la Ley vigente que establece en lo sustancial: “ Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes.”, así mismo resulta aplicable al caso la Tesis Jurisprudencial Laboral: “[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 37 INCAPACIDAD, PENSION DE. EL DERECHO A OBTENERLA ES IMPRESCRIPTIBLE. Si bien es verdad que conforme al artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo, dicho precepto es inaplicable cuando el obligado a cubrir la pensión por incapacidad es el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que el artículo 280 de la ley de dicho Instituto establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, precepto -el último- que por resultar más favorable al trabajador, cobra aplicación en su beneficio, acorde a lo previsto por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.” Satisfaciendo así, los requisitos establecidos en la propia Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social para gozar de las prestaciones correspondientes, que es el caso particular del actor del presente Juicio, por lo tanto, el derecho para acceder al otorgamiento y pago de la pensión demandada en la presente vía, se rige por ese precepto de la Ley del IMSS y no por el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo que señala el demandado Instituto.
En relación a la MODIFICACION y CANCELACION DEL REGIMEN DE PENSION que el actor del presente Juicio peticiono en las fracciones III y IV del capítulo de PRESTACIONES del ESCRITO INICIAL de demanda y fracciones ( ) del escrito de aclaración, es procedente que al momento de dictar laudo, se condene al Instituto Mexicano del Seguro Social a la modificación del régimen de pensión y la cancelación del pago a través de INBURSA por los siguientes motivos:
1º Porque el Instituto Mexicano del Seguro Social incurrió en la violación del artículo 4to. TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL al no haber ofrecido al actor del presente Juicio la elección del régimen, pretendiendo hacer creer FALSAMENTE en los párrafos segundo y tercero de la fracción SEGUNDA del capítulo de AMPLIACIONES de su ESCRITO DE CONTESTACION que el actor eligió el REGIMEN DE PENSION mediante el documento de fecha 27 de Octubre de 1997 folio 2458401822002 lo cual resulta totalmente absurdo ya que este documento obedece al DOCUMENTO DE ELEGIBILIDAD DE ASEGURADORA que debe ofrecerse después de elegir al del régimen, documento que además fue erróneamente ofrecido como prueba DOCUMENTAL para acreditar que el actor del presente juicio eligió el régimen de pensión mediante él y no ofreció así el DOCUMENTO DE OFERTA que dispone la fracción 5.34 de la norma 3000-001-007 del IMSS ( QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN MATERIA DE PENSIONES), documento de oferta que debe contener tanto la cuantía de pensión conforme al régimen pensionario 73 así como las ofertas emitidas conforme al régimen pensionario 97, mediante el cual el asegurado manifiesta su elección de régimen, aseguradora o afore.
2º Es un acto inexistente por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo con los artículos 2224 del CODIGO CIVIL FEDERAL y 68 fracción II del CODIGO CIVIL SONORENSE, dado que cuando el Instituto me asignó unilateralmente dicho régimen, el actor me encontraba en pésimas condiciones de salud para realizar trámites y manifestar mi voluntad, ya que me encontraba recibiendo atención especializada por Psiquiatría y medicamento controlado como Imipramina 25 mg, Diazepam, Clonazepam (Rivotril), Perfenazina 4mg; Flunitrazepam (Rohypnol) 2mg; Clorimipramina, Triazolam, Clorodiazepanina, y demás ansiolíticos y depresivos prescritos por el Dr. Psiquiatra Javier Gavito Cédula 10964894, que se confirma con el historial médico de fechas 24 de Febrero de 1997, 02 de Junio de 1997 y 24 de Junio de 1997 que se desprende de los incisos 28) y 29) del DICTAMEN DE INVALIDEZ ST-4 de fecha 16 de Julio de 1997 que dicen en lo sustancial: “El paciente presenta un cuadro de Neurosis de carácter grave, paciente con severos rasgos hipocondriacos.”; “El paciente ha recibido antidepresivos, ansiolíticos, anti-psicóticos, hipnóticos los cuales no sólo que “no le sirven, sino que lo ponen peor”, el paciente presenta Neurosis Hipocondriaca Grave, de pésimo pronóstico Funcional.”; “Neurosis Hipocondriaca Grave con mal pronóstico funcional y laboral por su Patología que daña sus funciones mentales superiores con somatizaciones severas y con relaciones interpersonales totalmente inadecuadas.”
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