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ESCRITO DE ALEGATOS MATERIA LABORAL


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  2.141 Palabras (9 Páginas)  •  1.405 Visitas

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EXPEDIENTE NUM:

JUICIO: ORDINARIO LABORAL

ACTORA:

DEMANDADO: I

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL

ESTADO DE TABASCO.

P R E S E N T E.-

PEREZ PEREZ mexicano, mayor de edad, con la personalidad acreditada en autos, señalando desde este momento para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle ________________ y autorizando para recibirlas en mi nombre aún las de carácter personal a los CC. Lics. ______________________ a quienes otorgo Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos expongo:

Que ocurro por medio del presente escrito, con el carácter de codemandado físico a fin de formular agravios para que sean tomados en cuenta al momento de resolver sobre el presente juicio laboral, expresando lo siguiente:

El suscrito desde este momento solicito a esta Junta Local de Conciliación y arbitraje, que al momento de dictar el laudo correspondiente este sea apegado a lo que establece el articulo Artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo; “Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen” es por ello que en el presente juicio se me debe de absolver de las pretensiones que solicitan los actores, toda vez que el suscrito en ningún momento a sostenido relación laboral con dichos actores, toda vez que el suscrito soy un empleado, el cual nunca he tenido alguna relación de trabajo con los actores. Es por ello que en este acto, manifiesto a Usted lo siguiente;

Es menester de esta Junta al momento de resolver la presente resolver sobre la falta de acción de derecho para reclamar las prestaciones que se precisan en el apartado correspondiente del escrito inicial de demanda, ya que como lo manifiesto niego toda relación laboral con la parte actora, además reitero que nunca existieron relaciones laborales entre el suscrito demandado y los trabajadores que dicen fueron despedidos, ya que como lo manifesté en líneas anteriores, los ahora actores nunca tuvieron una relación de trabajo con el suscrito, ya que atendiendo a lo que establece el articulo 20 de la Ley federal del Trabajo, que a la letra menciona; “SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS.” es por ello que le manifiesto a usted que el suscrito en ningún momento realiza el pago de algún salario a los hoy actores, toda vez que nunca tengo ni he tenido la obligación de pagar algún salario, ya que no existió alguna relación de trabajo, si no por el contrario al igual que el suscrito trabajábamos y éramos compañeros de trabajo ya que hasta estos momentos soy un empleado del la Empresa denominada el “Bodegon de Semillas”, y por lo tanto niego la relación de trabajo que se me pretende imputar, ya que hay relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, dependiendo de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.

No obstante esta clara definición, en ciertas circunstancias, la existencia o no de la relación de trabajo debe determinarse en cada caso en particular, de toda relación de trabajo deviene un "contrato de trabajo". Este puede ser escrito o no. Cuando el contrato no es escrito se entiende que rigen todas las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Convención Colectiva del sector, ahora bien, ni siquiera se puede presumir la relación de trabajo, entre los actores y el suscrito, atendiendo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su ARTICULO 21; SE PRESUMEN LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL QUE PRESTA UN TRABAJO PERSONAL Y EL QUE LO RECIBE. Atendiendo a lo que establece dicho articulo, los actores nunca me prestaron algún servicio personal, y por ende nunca recibí ningún tipo de trabajo, así mismo en ningún momento del presente juicio, queda demostrado que el suscrito sea el patrón de los actores, aunado a lo anterior dichos actores en ningún momento demuestran las condiciones de trabajo que deberán de cumplirse, ya que ellos nunca exhiben ante esta autoridad el contrato respectivo en donde debe de hacerse constar dichas condiciones, por lo que no cumplen con lo que establece el articulo 24 del Mismo ordenamiento legal aplicable a la materia, el cual a la letra menciona; “LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO NO EXISTAN CONTRATOS COLECTIVOS APLICABLES. SE HARÁN DOS EJEMPLARES, POR LO MENOS, DE LOS CUALES QUEDARA UNO EN PODER DE CADA PARTE. Por lo que dichos actores tienen la obligación de exhibir, dicho contrato, a fin de poder demostrar sus pretensiones, mismo que deberá de contener todas y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 25. De la Ley Federal del Trabajo, mismo que a la letra menciona; “EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERÁ CONTENER:

I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRÓN;

II. SI LA RELACIÓN DE TRABAJO ES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;

III. EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARAN CON LA MAYOR PRECISIÓN POSIBLE;

IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBE PRESTARSE EL TRABAJO;

V. LA DURACIÓN DE LA JORNADA;

VI. LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;

VII. EL DÍA Y EL LUGAR DE PAGO DEL SALARIO;

VIII. LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERA CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY; Y

IX. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN.”, ahora bien, atendiendo a lo que establece el articulo

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