ESCRITO DE EXCEPCION DE LITIS
Enviado por Latina Race • 23 de Enero de 2016 • Informe • 717 Palabras (3 Páginas) • 96 Visitas
Expediente: 010500- 2015
Secretario: Ernesto Huallpa Berrios
Escrito: 01
Cuaderno:
Sumilla: excepción de litispendencia
AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA
JUAN PEREZ VARGAS, identificado (a) con D.N.I. Nro. 79340012, con dirección domiciliaria en la calle Camacho N° 890, señalando domicilio procesal en la calle 28 de Julio N° 418, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma De Dinero seguido por JOSE FELIPE MAMANI CHAUCA; a Ud. atentamente, digo:
Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 -inciso 7- del Código Procesal Civil, planteo EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTO DE HECHO
1.- Con fecha 30 de octubre del dos mil quince el demandante interpuso demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el recurrente, a fin de que pague la suma se S/. Diez mil y 100/00 n/s, en calidad de devolución de un supuesto dinero entregado en calidad de mutuo.
2.- Por resolución N°509 -2015 de fecha 20 de noviembre su despacho expidió el auto admisorio correspondiente, el mismo que, con copia de la demanda y sus anexos, me fue notificado a mi domicilio con fecha 28 de noviembre del año en curso.
3.- De la lectura de los referidos documentos se puede concluir que en el proceso iniciado por JOSE FELIPE MAMANI CHAUCA ante su despacho es idéntico a otro seguido por las mismas partes ante el Primer Juzgado Especializado En Lo Civil de Tacna, Exp. N° 00593- 2015, que continua su tramite regular.
4.- Los procesos en cuestión son idénticos en razón de que coinciden objetivamente en sus tres elementos: sujeto, objeto y causa .En efecto, en ambos procesos las partes son las mismas(JOSE FELIPE MAMANI CHAUCA en calidad de demandante y el recurrente en calidad de demandado), el petitorio es el mismo ( se demanda la devolución de la suma de S/ diez mil y 100/00 n/s que fue entregado al suscrito como supuesto préstamo), y la necesidad de tutela jurídica expuesta por el demandante es la misma en ambos procesos.
5.- Por ello, es claro que se han promovido dos procesos iguales para amparar una misma pretensión contra la misma persona en base al mismo titulo. Esta conducta desleal del demandante demuestra un ejercicio abusivo del derecho de acción; en consecuencia, su despacho deberá amparar la excepción propuesta, en razón de que su pedido de tutela jurisdiccional efectiva ya fue acogido en el primer proceso.
II. FUNAMENTACION JURIDICA:
Sustento la excepción propuesta en lo señalado en los artículos I TP (derecho ala tutela jurisdiccional efectiva) y TP (conducta que deben observar las partes al interior del proceso) del CPC; en los artículos 427 inc. 2 (improcedencia dela demanda si el demandante carece de interés para obrara), 446 inc.7 (en demandado puede deducir la excepción de litispendencia), 452(presupuestos para la determinación de procesos idénticos), 451 inc. 5 (efectos del amparo de la excepción de litispendencia) y 453 (las excepciones de litispendencia debe declararse fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro) del CPC.
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