ESCRITO INICIAL MERCANTIL BENEDICTO ARCE BLAS
Enviado por thazmanitaaa • 21 de Octubre de 2018 • Apuntes • 2.078 Palabras (9 Páginas) • 141 Visitas
[pic 1]
“CONSULTORÍA JURÍDICA “
Calle Ignacio Allende Plaza Alameda Local, número 5, Colonia centro, Municipio de Jilotepec, Estado de México.
EXPEDIENTE NÚMERO.-
ACTOR.- PETRA MENDOZA HERNANDEZ
DEMANDADO.- BENEDICTO ARCE BLAS
JUICIO.- EJECUTIVO MERCANTIL.
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE CUANTIA MENOR
EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE JILOTEPEC
ESTADO DE MÉXICO.
C. PETRA MENDOZA HERNANDEZ, con la personalidad que tengo debidamente acredita en términos del PAGARE que anexo a la presente demanda como documentos base de la presente acción, señalando como domicilio el despacho jurídico Ubicado en avenida Ignacio allende sin número, plaza alameda, local número 5, autorizando para los mimos efectos a los C.C. Licenciadas en Derecho. THANIA GUADARRAMA MARTINEZ quien se acredita con cedula profesional 9669076 y VIRIDIANA ARCHUNDIA VARGAS, quien se acredita con cedula profesional 10285030, y los P.D. VICTOR MANUEL GUADARRAMA ANDRES, Y HECTOR ALCANTARA LAGUNAS, vengo ante Usted con el debido respeto a exponer y comparecer lo siguiente:
Tal como se acredita del título de crédito denominado PAGARÉ, el cual acompaño al presente escrito inicial de demanda, EN ESTE ACTO VENGO A DEMANDAR EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA; DEL SEÑOR BENEDICTO ARCE BLAS, en su carácter de deudor principal, quien para efectos de ser emplazada, tienen su domicilio el ubicado y bien conocido en LA COMUNIDAD DEL XHITEY, MUNICIPIO DE JILOTEPEC, MÉXICO.
Demandándole las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
1.- El pago de la cantidad total de 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.) Por concepto de suerte principal, derivado de la suscripción de un pagare base de la acción, mismo que en el apartado de hechos se describirá.
2.- El pago de los intereses moratorios a razón del 3% (Tres por ciento mensual), causado desde el momento en que se incurrió en mora, es decir, la falta de cumplimiento a la obligación contraída a cargo de la demandada.
3.- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundando la demanda en los siguientes:
H E C H O S:
1.- En fecha tres de noviembre del año dos mil quince, la señora BENEDICTO ARCE BLAS en su calidad de deudor principal, suscribió un título de crédito denominado PAGARÉ a mi favor, por la cantidad de 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.) Con fecha de vencimiento, para el día tres de Diciembre del año dos mil quince, documento que agrego como ANEXO 1.
2.- Como podrá percatarse su Señoría, si bien es cierto, se pactó el porcentaje del 15% interés moratorio derivado de la suerte principal, así como también lo es que de acuerdo a las reformas suscitadas dentro del código de comercio, se debe analizar el porcentaje del 3% mensual o 37% anual de acuerdo a la temporalidad sin efectuarse la usura.
3.- Al vencimiento del documento base de la acción, el suscrito realizó múltiples requerimientos de pago en forma extrajudicial a la hoy demandada sin que hasta la fecha, haya dado cumplimiento a su obligación de pago contraída, razón suficiente para demandarla en la vía y forma propuesta. Cabe mencionar que a la hoy demandada se le ha requerido el pago en repetidas ocasiones de manera personal, por lo que al negarse me vi obligada a citarla en el CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA, de Jilotepec, cita a la cual no acudió, mostrando así su desinterés por realizar, por lo que el DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2018 se presentó de manera personal en mi domicilio realizando un abono de 200 pesos a cuenta del adeudo total que aparece descrito en el Presente título de crédito denominado (PAGARE) como obra al reverso de este. El hecho anterior lo acredito con los ANEXOS DOS Y TRES de este escrito.
D E R E C H O:
Rigen el presente asunto, en cuanto al fondo, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 17, 23, 26, 29, 31, 33, 35, 129, 150 fracción II, 151, 152, 173, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor.
El procedimiento a seguir se encuentra regulado por los preceptos legales del 1391, Fracción III, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399, 1401, 1404, 1405, 1406 al 1414 del Código de Comercio vigente.
...