ESOLUCION N° 01054-
Enviado por bogawilliams • 16 de Septiembre de 2018 • Ensayo • 8.638 Palabras (35 Páginas) • 76 Visitas
2° JUZGADO ESPECIALIZADO TRABAJO - Tacna
EXPEDIENTE : 00405-2017-0-2301-JR-LA-02
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
JUEZ : ANTONIO DAMIAN, KATI
ESPECIALISTA: ONQUE QUISPE DELIA - (IFLORES -MENDOZA)
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ,
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ,
DEMANDANTE : CAHUANA MAMANI, CIPRIANO JUSTINO
SENTENCIA
Resolución Nº 07.
Tacna, diez de agosto
Del año dos mil dieciocho.-
- VISTOS:
El PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por Don CAHUANA MAMANI, Cipriano Justino en contra de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, mediante demanda que obra de fojas 30 al 33, subsanada a fojas 48 al 49.
- Petitorio.- El demandante pretende lo siguiente:
- Se declare la Nulidad de la Resolución Directoral N° 168-2016-DRTC.T/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de Julio del 2016, que obra a fojas 41 al 43;
- Se declare la Nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 088-2016-GRI-G.R.TACNA de fecha 18 de Octubre del 2016, que obra a fojas 21 al 24;
- Se declare la Nulidad del Oficio N° 708-2016-DRTyC.T/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de Setiembre del 2016, que obra a fojas 55;
- Se disponga el reconocimiento de los alcances del Decreto Ley N° 20530, en mi calidad de servidor público bajo el régimen D.L. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público desde el año 1972 hasta el 31 de Octubre del 2016; y
- Se disponga el pago de devengados e intereses, costos generados por la falta de pago, desde la dación del Decreto Ley 20530.
- Hechos en que Fundamenta su Pretensión.- Laboré para el estado como servidor público desde el año 1972, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme se acredita con las copias de las constancias de trabajo por diversas instituciones públicas donde me desempeñe, en las que además se muestra niveles remunerativos alcanzados.
Conforme se demuestra de la documentación que manifiesto, he laborado para la Dirección Sub Regional de Agricultura de la Región José Carlos Mariátegui desde el año 1972 al año 1973 y posteriormente para esta Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones desde el año 1974, ininterrumpidamente hasta el mes de Octubre 2016. Habiendo estado sujeto al Decreto Legislativo 276, cuando entró en vigencia el Decreto Ley 20530 quedando comprendido dentro los supuestos que señala el Art. 27 de la Ley 25066 que modificada la primera mencionada.
El Artículo 27° de la Ley 25066 establece que los funcionarios y servidores públicos que se encontraban laborando para el estado en condiciones de nombrados y contratados a la fecha de la dación del Decreto Ley 20530, están facultados para quedar comprendidos en el régimen de pensiones a cargo del estado establecido por dicho decreto ley, siempre que a la dación de la presente (23 de Junio de 1989), se encuentren prestando servicios al estado dentro de los alcances del Decreto Ley 11377 y Decreto Ley 276°”.
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