ESTÁNDARES JURISPRUDENCIALES, HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Enviado por marcela19P • 6 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 996 Palabras (4 Páginas) • 137 Visitas
ESTANDARES JURISPRUDENCIALES SOBRE CONCEPTOS ACUSATORIOS
CAPITULO I: ESTÁNDARES PARA DETERMINAR LOS ALCANCES QUE TIENE EL CONCEPTO DE "HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES" EN EL PROCESO PENAL
Partamos haciendo un énfasis para nuestro proceso penal que son los hechos jurídicamente relevantes, el cual podemos establecer que el hecho jurídicamente relevante es una acción u omisión de una persona que se ajusta en un enunciado normativo.
Teniendo en cuenta la Constitución Política en su artículo 250, y de la ley 906 del 2004 en sus artículos 287, 288, y 337, el debido proceso exige a la fiscalía a verificar que aquellos hechos jurídicamente relevantes deben corresponder a las características propias del delito, es decir: entra la fiscalía hacer una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes.
Por lo tanto para considerarse un hecho jurídicamente relevante se deben tener en cuenta todos los elementos estructurales de la conducta punible: I) delimitación de la conducta que se le atribuye al indiciado; II) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; III) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; IV) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros.
A parte el hecho jurídicamente relevante de esto cuenta con dos elementos que lo configuran: de una parte, la precisión inequívoca del comportamiento humano (de acción u omisión) determinado por circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuido como obra del imputado o del acusado, según sea el caso; y de otra, la ponderación o juicio de valor de esa base fáctica concretada en la atribución de las normas penales sustantivas en las que haya adecuación tal conducta
El hecho jurídicamente relevante es fundamental para materializar y aplicar el principio de legalidad, el cual es muy claro en determinar que una persona debe ser investigada y juzgada conforme a la ley procesal vigente en el momento de los hechos, motivo por el cual si se llega a una imputación es necesario que exista una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en el lenguaje compresible, lo mismo ocurre para la acusación, puesto que el acusado no puede llegar a ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación y esto se debe precisamente a que los hechos son inmodificables y la acusación no puede abarcar hechos nuevos. Los hechos de relevancia para el ejercicio de la acción penal deben quedar clara y suficientemente establecidos desde la formulación de la imputación.
El aspecto fáctico de la imputación y la acusación solamente debe contener hechos jurídicamente relevantes, no hechos indicadores ni la transcripción de evidencias recaudadas durante la investigación y la imputación y acusación debe tratarse de una narración neutra de lo que, estima, sucedió.
El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe, teniendo en cuenta efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible. En la audiencia de formulación de acusación, el juez concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, y si las hubiere, las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
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