ESTUDIO DE CASO
Enviado por paoye24 • 21 de Abril de 2014 • 371 Palabras (2 Páginas) • 1.700 Visitas
CASO 1
Pepito Pérez es propietario de una colectiva, destinada al servicio escolar; Juanita Venegas, es directora de un jardín infantil; le solicita a Pepito le transporte a los niños y adicionalmente unos equipos que le prestaron para celebrar el día de los niños. ¿Qué actividad realiza Pepito y por qué? Argumente su respuesta a la luz de la legislación comercial.
• Pepito Pérez realiza la actividad de comerciante ya que según el artículo 10 del código de comercio colombiano, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles en este caso vemos que la ley 20 nos enumera cada una de estas actividades en la cual aparece esta actividad como “Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados”
CASO 2
Roberto Méndez, de profesión comerciante, sufrió un accidente, que lo dejó impedido para caminar, está postrado en una silla de ruedas. ¿Puede ejercer válidamente la actividad comercial, o adolece de capacidad, inhabilidad o impedimento para desarrollar la actividad mercantil? Argumente su respuesta de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad comercial.
• El señor Roberto Méndez, puede seguir ejerciendo su profesión como comerciante ya que no se evidencia en el código de comercio ninguna clausula que lo impida hacerlo, además según el artículo 12, capitulo 1, el cual dice que está habilitada para ejercer el comercio Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse.
CASO 3
Lolita, en sus tiempos libres le gusta pintar hermosos cuadros, tiene una bonita exposición en la sala de su casa, su amigo Jorge, le quiere comprar uno de ellos. La actividad desarrollada por Lolita, puede considerarse como actividad mercantil, ¿sí o no? y ¿por qué? Justifique su respuesta.
• Lolita en este caso está ejerciendo una actividad esporádica la cual no se clasifica
dentro de las actividades mercantiles de acuerdo a el título 2, artículo 23, numeral 2 del código del comercio que dice: No son mercantiles: “La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor”
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