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ESTUDIO PARTICULAR DE LAS CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  4.218 Palabras (17 Páginas)  •  874 Visitas

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E L D E L I T O

ESTUDIO PARTICULAR DE LAS CONTRIBUCIONES

Características

a) actividad

b) tipicidad

c) antijuricidad

d) imputabilidad

e) culpabilidad

f) condicionalidad objetiva

g) punibilidad

Se ha pretendido definir el delito en diversas formas:

Pellegrino Rossi: Define el delito como la infracción de un deber exigible en daño de la sociedad o de los individuos.

Reinhart Frank: el delito es la violación de un derecho fundado sobre la ley moral.

Gian Domenico Romagnosi: El delito es el acto de una persona libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto.

La pretensión de buscar una noción del delito en sí, de valor universal, filosófica, en su esencia, valedera para todos los tiempos y lugares, ha resultado estéril. El delito está ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época.

El delito legal vulnera un derecho consagrado como válido para el desarrollo de la personalidad humana y definido en la norma. Es posible caracterizar el delito mediante sus atributos esenciales.

LA CONDUCTA

Los autores emplean indistintamente los vocablos acción, hecho, conducta, acontecimiento, acto, etc. Con cualquiera de estos términos es posible entenderse, aunque merezcan objeciones idiomáticas, como por ejemplo: acción denota hacer (pero el delito también puede consistir en un omitir); hecho es muy genérico que puede referirse a lo no humano; conducta puede referirse a la actuación prolongada en el tiempo, a un comportamiento ordinario y general, a una actuación continuada y sostenida, etcétera.

La conducta humana debe ser considerada por sí sola, en sí misma, como tal elemento básico, sin valoración atinente a otros atributos.

Analíticamente en la acción se distinguen tres aspectos:

A). El movimiento corporal, o la abstención en su caso;

B). El resultado; y

C). El nexo causal que enlaza aquéllos con éste.

La acción es el fundamento estructural de la definición del delito. En el concepto de la acción está comprendido el concepto del resultado. Resultado del delito es la total realización típica exterior. No cualquier conducta humana puede ser designada como acción en sentido jurídico, sino sólo la acción imputable; la acción no imputable no es acción.

LOS DELITOS DE OMISIÓN

Conducta humana pasiva u omisión es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno.

LOS DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN

Los delitos de comisión por omisión es que en ellos el sujeto viola un mandato de acción, junto con una prohibición de comisión, o sea que el agente no hace lo que debe hacer, ocasionando con ello un resultado que no debe ser ocasionado. En el ejemplo de la madre que deja morir de hambre a su hijo, consuma el delito de homicidio, pero la forma del delito es comisiva mediante omisión, porque la madre, al no hacer lo que debe hacer (omisión), ocasiona un resultado que no debe ser ocasionado (comisión).

AUSENCIA DE CONDUCTA

Los actos no voluntarios, los movimientos reflejos, no son acciones en sentido penal. Los actos que escapan a todo control de querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito.

LA TIPICIDAD

Los tipos de delito o figuras de delito, son conceptos que tienen como antecedente el corpus delicti, expresión ideada por Próspero Farinaccio, o sea, el conjunto de elementos integrantes del delito, tanto los de carácter objetivo como los de carácter subjetivo y entendiéndose por tipicidad, la adecuación o correspondencia entre una conducta en concreto con el molde típico o figura del delito.

Para que una conducta humana sea punible conforme al Derecho positivo, es preciso que la actividad desplegada por el sujeto activo, se subsuma en un tipo legal, esto es, que la acción sea típica, antijurídica y culpable, y que no concurra en la total consumación exterior del acto injusto, una causa de justificación o excluyente de la culpabilidad.

ELEMENTOS DEL TIPO

Como elementos integrantes del tipo normal distínguense en nuestro Derecho: el sujeto activo del delito, “el que” o “al que”; haga o deje de hacer” esto o aquello; el sujeto pasivo del delito o sea aquel sobre quien recae la acción típica y que nuestra ley denomina otro, un menor de 18 años, etc.

AUSENCIA DE TIPICIDAD

Debe distinguirse entre ausencia de tipo y de tipicidad. En el primer caso, puede suceder que una conducta, de acuerdo con el consenso popular, se considere dañosa socialmente y contraria a las normas morales; pero el legislador no la ha integrado en el catálogo de las figuras delictivas, por lo que el autor de dicha conducta no puede ser procesado por la misma.

LA ANTIJURICIDAD

La antijuricidad es uno de los temas que mayor dificultad tienen para su cabal comprensión en la teoría del delito. La antijuricidad es el elemento más relevante del delito, su íntima esencia, su intrínseca naturaleza. Es la oposición objetiva de la conducta contra las normas de cultura tuteladas por el Derecho.

Ernst Beling dice que la antijuricidad se observa independientemente, porque es de naturaleza distinta de la tipicidad, ésta importa una pura descripción en tanto que la antijuricidad encierra un juicio de valor referido a la norma.

DISTINCIÓN ENTRE ANTIJURICIDAD E INJUSTO

Diferencia conceptual entre antijuricidad e injusto; la primera es la relación de conflicto entre la acción humana y el orden jurídico, mientras que la segunda es la acción ya declarada.

Franz Von Liszt distinguió entre antijuricidad formal, cuando una conducta infringe una norma penal, de la antijuricidad material, cuando la conducta quebranta normas morales y causa daño social. Formalmente antijurídica es la acción que viola una norma estatal, un mandato o prohibición del ordenamiento jurídico. Materialmente antijurídica es toda conducta socialmente perjudicial (antisocial o asocial).

CONCEPTO DE LEGITIMA DEFENSA

La legítima defensa es la repulsa de una agresión ilegítima

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