EVOLUCIÓN HISTÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO PROBATORIO
Enviado por deyscamacho • 3 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 5.799 Palabras (24 Páginas) • 424 Visitas
INDICE
Paginas
Introducción 2
Evolución del Derecho Probatorio 3
Antigüedad 3
Monarquía 4
La caída del Imperio Romano 9
Actualidad de la Prueba Pericial 14
Peritaje y Medios Científicos 14
Valoración de la Prueba Pericial 16
Medios Científicos de Prueba 17
Requisitos de la Prueba Pericial 19
Conclusión 22
Bibliografía 23
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene por objeto analizar algunos aspectos históricos y actuales, procesales de relevancia en torno a la prueba pericial en el proceso judicial, con especial énfasis en la transformación que ha sufrido la figura del perito en el tiempo y su gran incidencia en las Resoluciones Judiciales.
EVOLUCIÓN HISTÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO PROBATORIO
EN LA ANTIGUEDAD
Debemos ubicarnos en la antigua Roma y examinar el proceso civil como en el proceso penal existían disposiciones sobre la prueba propiamente dicha, desde luego que esas disposiciones eran muy rudimentarias, apenas estaban surgiendo el derecho procesal y con él, el derecho probatorio, el derecho probatorio es una disciplina autónoma y es la más importante del derecho procesal. Para analizar la evolución histórica del derecho probatorio no podemos limitarnos a enunciar los medios de prueba y el examen aislado de cada medio de prueba, sino que hay que considerar esos medios de prueba articulados a una mecánica procedimental e incluido en un proceso determinado, es decir, no se puede considerar aisladamente el derecho probatorio del derecho procesal, ni se puede considerar el derecho procesal al margen del derecho probatorio. El derecho probatorio va siempre inscrito en un proceso determinado y desde luego un sistema probatorio también determinado.
Convengamos que en el Derecho Probatorio y el Derecho Procesal son complementarios y asociantes. Aquél no es concebible sin el otro, el procesal carecería de una herramienta sin el probatorio. Por tanto es definitivamente cierto que para analizar la evolución histórica del derecho probatorio no podemos limitarnos a enunciar los medios de prueba y el examen aislado de cada medio de prueba, sino que hay que considerar esos medios de prueba articulados a una mecánica procedimental e incluida en un proceso determinado. Para ello, hemos de remontarnos, como en casi todas las disciplinas del saber jurídico, a la antigua Roma y examinar cómo tanto en el proceso civil como en el proceso penal existían disposiciones a propósito de la consideración de la prueba. A veces en común, pero en ocasiones, con connotaciones diferenciadas, desde luego, que esas disposiciones eran muy rudimentarias, apenas estaban surgiendo el derecho procesal y con él, el derecho probatorio.
A título de información, si estudiamos la estructura social y la política de Roma podemos dividir la historia de romana en periodos y en cada uno de ellos podemos ubicar también cierto y determinado tipo de proceso.
El surgimiento de Roma fue en el 753 antes de la era cristiana, allí se dan tres periodos que dependen de la estructura política y social de Roma:
1. Monarquía: Este va del 753 -510 antes de la era cristiana
2. La república: 510-31 antes de la era cristiana
3. El imperio: 31-553 después de la era cristiana
En cada periodo de esos aparecen formas procésales distintas.
En el ámbito del proceso civil se conocieron tres tipos de procedimiento y en cada tipo de procedimiento iba articulado un determinado tipo de prueba.
LA MONARQUÍA
(Esto duró hasta mediados del siglo sexto antes de Jesucristo).
Se conoció un proceso que se denominaba ACTIONIS LEGALIS; luego precedió otro proceso que duró más o menos desde mediados del siglo sexto antes de Jesucristo hasta el siglo segundo de la era cristiana, era el procedimiento FORMULARIO, y luego llegó el proceso de la COGNITIONS ya en plena vigencia del imperio.
A. LEGIS ACTIONIS: El procedimiento de las acciones de la ley.
Había dos fases:
- in iure: acá decide el pretor
- apud iudicem: decide el particular y aquí es donde se da la actividad probatoria.
En este proceso la parte demandante acudía ante el pretor y presentaba su demanda, su pretensión; el demandado también acudía donde el pretor y se oponía. Si el contenido de la pretensión se ajustaba a la legis entonces se le concedía la acción al demandante, y así se establecía lo que ellos llamaban un programa procesal, y una vez se establecía éste, es decir, que la pretensión era legal, que por lo mismo se le debía conceder la acción, el pretor enviaba el proceso, la reclamación al iudex (que era un particular) y este se limitaba a verificar, y aquí ya está la cuestión probatoria: las afirmaciones hechas por el demandante, desde luego, que la oposición del demandado significaba también valoración de esa oposición y este particular el iudex, profería la sentencia; obsérvese que la ley debía contemplar los casos en los cuales se podía accionar, cuando eso era legal se le concedía la acción al demandante y allí terminaba el proceso.
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