EXISTENCIA, INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
Enviado por morenatrejo • 7 de Julio de 2013 • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 731 Visitas
Requisitos de existencia y elementos de validez del acto jurídico
Para que un acto jurídico nazca a la vida del derecho requiere:
1. Voluntad
2. Objeto
3. Causa, y
4. Solemnidades, estas últimas agregadas por parte mayoritaria de la doctrina.
Ahora, para que el acto jurídico sea válido, es decir no adolezca de un vicio de nulidad requiere de:
1. Voluntad exenta de vicios
2. Capacidad
3. Objeto lícito
4. Causa lícita
5. Formalidades
Elementos de existencia del acto jurídico.
El acto jurídico de acuerdo con el concepto que del mismo se tiene precisa de dos elementos básicos:
a).-Una o más voluntades jurídicas.
b).-Que esa o esas voluntades tengan como finalidad producir una consecuencia sancionada por el Derecho, esto es, que se persiga un objeto.
Si no se dan estos dos elementos, la voluntad o voluntades y el objeto, no se podrá crear un acto jurídico.
Requisitos de validez del acto jurídico.
Una vez que el acto existe, por darse la voluntad o reunirse las voluntades y referirse a un objeto, se precisan otros requisitos para que el acto valga. Así, la ley ha establecido que no basta la creación de un acto, sino que se requiere además que la voluntad o voluntades que en él intervinieron, sean de personas conscientes delo que hacen, de personas capaces.
Pero no basta que las partes sean capaces, se requiere además que externen su voluntad de manera libre y nunca forzada.
Se necesita también para que el acto valga, a más de intervenir en él voluntades capaces y libres, que éstas persigan un objeto, les guíe un motivo a persigan un fin de los que la ley, o las buenas costumbres de la época, consideren como licito.
Por último, una vez que esas voluntades capaces y libres persiguen un objeto, se guían por un motivo o persiguen un fin lícito, se deben exteriorizar al mundo del derecho, en la forma o manera que éste determina.
Se desprende de lo anterior, que la ley exige cuatro requisitos para que un acto valga, a saber:
a).-Voluntad o voluntades capaces.
b).-Voluntad o voluntades libres.
c).-Un objeto, motivo o fin lícitos.
d).-Que la o las voluntades se externen en la forma prescrita por la ley.
Si no se cumple con esos requisitos, el acto existirá pero no surte su plenitud y eficacia jurídica.
Inexistencia.
Una conducta humana es inexistente para el Derecho o es un "acto inexistente" como dice esta tesis, cuando le falta un elemento esencial, en ausencia del cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. Desde luego debo criticar el término ‘acto inexistente’ pues si se califica de acto no puede ser inexistente, y si es inexistente, no puede ser acto.
Supóngase un contrato de compra venta en donde no hay precio, o no hay acuerdo de voluntades. Será un "acto inexistente" por faltarle uno de sus elementos esenciales.
El acto inexistente se confunde con la nada, y el Derecho dicen, no tiene por que ocuparse de él, toda vez que ocuparse de esos actos, seria elaborar la teoría de la nada.
Estos actos no producen, en consecuencia, efecto jurídico alguno.
Nulidad.
El acto nulo es aquel en el que sí se dan los elementos de existencia, pero de un modo imperfecto. Por este motivo, es que, o no produce ningún efecto jurídico, al igual que el inexistente, o produce sus efectos provisionalmente, pues serán destruidos de manera retroactiva cuando se determine la nulidad por la autoridad.
De aquí se deduce que para esta tesis hay dos clases de nulidades:
a).- La absoluta o de pleno derecho.
b).- La relativa o anulabilidad.
a).- Nulidad absoluta.- Se origina con el nacimiento del acto; cuando el acto va en contra del mandato o de la prohibición de una leer imperativa o prohibitiva, esto es, una ley de orden público
.
Será nulo absoluto el convenio en el que un mexicano venda un inmueble en la zona permitida del país, a un extranjero sin la autorización del Poder Ejecutivo, pues la Constitución les prohíbe a los extranjeros adquirir bienes de ese tipo sin esa autorización.
El acto nulo absoluto es en esta tesis asimilado al inexistente, y por ello tampoco produce efecto jurídico alguno.
b) .- Nulidad relativa.- Al igual que la absoluta, nace con el acto y lo vicia desde su nacimiento, pero ese vicio proviene de que va contra una disposición legal establecida en favor de personas determinadas.
La ley determina que los menores de edad no tienen pleno discernimiento de sus conductas, y que por lo mismo pueden ser objeto de abusos por parte de personas mayores de edad, de ahí que se les considera incapaces y se les prohíbe celebrar ciertos contratos, salvo que los realicen vigila dos por quien sobre ellos ejerza patria potestad o tutela; si no lo hacen así, el acto que celebren, estará viciado de nulidad relativa, por falta de capacidad.
El acto produce efectos jurídicos provisionales, mientras no lo aniquila retroactivamente una decisión judicial.
¿Quiénes pueden invocar la inexistencia, la nulidad relativa o la absoluta de un acto?
Nulidad relativa.- Sólo pueden invocar las personas en cuyo interés lo establece
la ley, menor de edad, vende su casa a Facundino, sin intervención de quien ejerce sobre él la patria potestad. En este caso, la nulidad del contrato de compra sólo se podrá invocar llegado el caso, por el menor que celebró el acto, o por su representante, y si Proquis tiene un acreedor, no podrá éste pedir la nulidad del acto, para el efecto de que al declararse nulo el contrato volviera el objeto de la compraventa al patrimonio de Proquis y en él hacer efectivo el crédito.
Inexistencia.- Toda persona interesada tiene derecho a prevalerse del estado
del acto, cuando lo necesite. Así Nicanor "vendió" a Emiliano una finca propiedad de Facundo sin ser apoderado de éste, y además
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