EXONERACIÓN DE LOS TRIBUTOS CAUSADOS Y FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Enviado por pvmh96 • 9 de Marzo de 2017 • Informe • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 311 Visitas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES
UNIDAD CURRICULAR: VALORACIÓN ADUANERA II
EXONERACIÓN DE LOS TRIBUTOS CAUSADOS Y FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Profesor: Integrantes:
Abilio Romero Miliani Brito, C.I.: 25.936.546
Ariadna Velásquez, C.I: 26.513.924
Anyelis Arteaga C.I:26.132.960
Ciudad Guayana, Febrero 2017
Exoneración de los tributos causados en una exportación
Nuestra Ley Orgánica de Aduanas establece que la importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujetas al pago de los respectivos impuestos objeto de la obligación tributaria y también que la tarifa aplicable para la determinación de impuesto será fijada en el Arancel de aduanas que permitirá clasificar las mercancías en "gravadas, no gravadas, prohibidas y sometidas a otras restricciones".
Apuntando hacia la Exportación en nuestro País, estas se consideran mercancías no gravadas,es decir, el pago de sus tributos (tasas, IVA, impuesto de exportación) esta exonerado. Tal cual como lo establece el artículo 19 del nuevo Arancel de Aduanas de Venezuela que rige la clasificación y codificación de las mercancías del Mercosur, actualizado el 30/12/2016 cuya gaceta es la 6.281:
"Las mercancías objeto de exportación y transito se declaran con el mismo código numérico y clasificación arancelaria y no estarán gravadas. Y si tales mercancías están sometidas a restricciones a la importación, deberán garantizarse el cumplimiento de los gravámenes ante la oficina aduanera de origen o entrada".
Esta última parte del párrafo del art 19 se refiere a aquellas mercancías que son objeto de importación temporal, por ejemplo, y estas sufren una transformación, combinación, reparación o cualquier tipo de perfeccionamiento activo para que ser reexpedidas luego (se exporten), la carga impositiva de la mercancía esta exonerada siempre y cuando sean para la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, esto ha sido determinado por las diferentes Autoridades Reguladoras del Seniat y Regímenes Aduaneros Especiales establecidos en Ley.
Partiendo de aquí bajo el concepto general de “liberaciones de gravámenes” nuestra Ley Orgánica de Aduanas abarcó los diferentes supuestos de exenciones y exoneraciones, tanto de derechos arancelarios como de tasas aduaneras y los denominó “exenciones, rebajas u otras formas de incentivos fiscales”. Incluso el artículo 73 del Código Orgánico Tributario define estos beneficios como dispensas totales o parciales del pago de la obligación tributaria, lo cual abre la posibilidad de exonerar, por ejemplo, el pago de impuestos. Las liberaciones aduaneras consisten también en dispensas totales o parciales del pago de gravámenes arancelarios y/o de tasas aduaneras, otorgadas directamente por la ley (exenciones) o por el Poder Ejecutivo en los casos que ella autoriza (exoneraciones).
De las exoneraciones aduaneras cabe destacar una singularidad: su improcedencia (hablando de importaciones) cuando exista producción nacional, en el caso de las exportaciones que se utilicen diferentes incentivos fiscales. A los fines específicos asignados legalmente a los beneficiarios para poder disfrutar de la dispensa de los tributos se debe cumplir un trámite previo ante el SENIAT para que sea verificada esa adecuación, en el caso de las exportaciones no se debe presentar ningún tipo de Constancia de registro siempre y cuando estas mercancías estén sujetas a algún tipo de restricción o a Regímenes especiales - liberatorios. Tal como lo establece el art 22 del nuevo Arancel de Aduanas Mercosur.
Sobresalen en nuestra legislación ciertas exenciones aduaneras muy peculiares, como sucede con las zonas, puertos y almacenes libres o francos, con el equipaje de pasajeros y tripulantes, con las provisiones de a bordo y con las tiendas libres de derechos (duty free shops). Sin embargo, en cuanto a este aspecto refiere, nuestro Reglamento establece los Regímenes de Liberación, Suspensión u otros Regímenes Aduaneros Especiales para las exportaciones que se consideran igualmente exoneración o dispensa total del pago de los derechos causados tributarios.
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