EXPEDIENTE DE VIOLENCIA FAMILIAR
Enviado por Pachito28 • 23 de Noviembre de 2012 • 7.315 Palabras (30 Páginas) • 1.533 Visitas
EXPEDIENTE: ESCRITO : N°01 SUMILLA : DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR REFERENCIA: ATESTADO N° 093-2009-XV-DIRTEPOL-RPI-CSP-CG DEMANDA : N°257-2009
AL JUZGADO DE FAMILIA DE ICA.
GABY HERMELINDA GAMERO VILDOSO, Fiscal Provincial Titular del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, identificada con credencial N°003197, señalando domicilio provincial en la Avenida San Martin N°586 primer piso, a Usted respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, D. Leg. 052, el Ministerio Publico representa a la Sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a los menores incapaces y el interés social; por lo que al amparo del citado dispositivo legal interpongo DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR- maltrato físico, contra la persona de EDILBERTO IGNACIO FALCONI BERTINI (37) con domicilio en la calle 29 de abril S/N (costado de la I.E inicial Nuestra Señora de Guadalupe) del distrito de Salas Guadalupe- Ica, en agravio de ROSA KARINA CASTILLO SIGUAS (27) domiciliada en la misma dirección; con la finalidad que se establezca la existencia de violencia familiar- maltrato físico inferido por el demandado a la agraviada; disponiendo el cese inmediato de cualquier forma de agresión a la victima se dicte medida de protección correspondiente, y la suma de S/.200.00 nuevos soles como reparación del daño causado a la agraviada en merito a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Primero: que, conforme fluye de los actuados, el demandado EDILBERTO IGNACIO FALCONI BERTINI (37) y la agraviada ROSA KARINA CASTILLO SIGUAS (27) tienen la calidad de convivientes, por tal razón es de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del articulo 2 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.
Segundo: que, del análisis del documento policial remitido a este despacho Fiscal, se desprende que en fecha 31 de octubre del 2009, siendo aproximadamente las 14:40 horas, en circunstancias en que la agraviada se encontraba en su domicilio, llego el denunciado en estado de ebriedad, motivo por el cual la demandante le reclamo que tenia dinero para tomar, mas no para la comida, reaccionando inmediatamente de manera brutal por lo reclamos por lo que agredió físicamente a la recurrente propinándole golpes de puño en la cabeza, arañándola en el rostro y otras partes del cuerpo, para finalmente tirarla al suelo y patearla en donde le cayera, interviniendo en esos momentos su menor hija, poniéndose en medio de los dos para que el demandado no la siga golpeando, calmándose el agresor ante este hecho, circunstancia que aprovecho la agraviada para denunciar lo sucedido.
Tercero: que, los maltratos físicos inferidos por el demandado EDILBERTO IGNACIO FALCON BERTINI (37) a la agraviada ROSA KARINA CASTILLO SIGUAS (27), se encuentran acreditados con el certificado medico legal N°005857-VF, del que se desprende que la agraviada presenta: “tumefacción de 1x.8 cm en región frontal derecha, excoriación tipo ungueal de 1.5x0.5 cm en región de rama ascendente de maxilar inferior”. El mismo que ha sido ocasionado por objeto contundente siendo el mecanismo de producción choque o golpe con o contra elemento duro y romo, así mismo por uña humana y que han requerido una atención facultativa de uno (01) días y una incapacidad medico legal de cuatro (04) días.
Cuarto: que por su parte el demandado EDILBERTO IGNACIO FALCON BERTINI (37), niega la acusación hecha por su conviviente, que los hechos no ocurrieron así, que llego a su domicilio sobrio, reclamándole la recurrente por la hora de llegada, ya que dos días atrás había bebido con uno amigos de trabajo, demostrándole una actitud de celos por lo que lo insulto con palabras soeces, razón por la que la empujo cayendo al suelo, levantándose por sus propios medios, refiriendo la demandante que lo denunciaría.
Quinto: que, habiéndose acreditado el maltrato físico ejercido por el demandado en contra de la agraviada, su juzgado deberá dictar las medidas de protección adecuadas como son: un tratamiento Psicológico para la victima y el agresor, así como un monto prudencial como indemnización por el daño causado a la victima, como lo establece el art. 21 de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
La presente demanda tiene fundamento en la normatividad sustantiva contenida en el art. 2, inciso 1 de la Constitución Política del Estado, que establece que: “toda persona tiene derecho a la vida, a si identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. El art. 2 inc. 24 apartados h) de la Constitución que señala que: “nadie debe ser victima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. El art. 2, Inc. A), art. 3 Inc. d) y g), art. 16, art. 19, art. 21 del TUO de la Ley 26260, Ley de protección Frente a la Violencia Familiar; así como las demás disposiciones generales que sean aplicables al caso de manera supletoria.
IV. MONTO DEL PETITORIO:
Es inapreciable en dinero por la naturaleza de la pretensión.
V. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramitara en al vía del PROCESO UNICO, de conformidad con el art. 20 de la ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. El merito del atestado N°093-2009-XV-DIRTEPOL-RPI-CSP-CG
2. El certificado medico legal N°005857-VF practicado a la agraviada, ROSA KARINA CASTILLO SIGUAS.
3. El merito de la declaración de parte del demandado EDILBERTO IGNACIO FALCONI BERTINI, conforme al pliego interrogatorio que acompaño.
VII. ANEXOS:
1. A.- Credencial Fiscal
1. B.- Actuados en el despacho Fiscal
1. C.- Resolución N° 860-2009-2da-FPCF-ICA.
1. D.- 01 pliego interrogatorio para la declaración de parte del demandado.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundad en su oportunidad.
Ica, 25 de noviembre del 2009
1er.
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