Economia Politica
Enviado por gabo_anx • 17 de Mayo de 2012 • 4.320 Palabras (18 Páginas) • 417 Visitas
RECURSOS NATURALES
El legislador constituyente insistió en crear las bases jurídicas para un nuevo orden económico que evitarte las acciones monopólicas, la acumulación de capital y los privilegios ilimitados a la inversión extranjera, factores, entre otros.
El art. 27 constitucional recoge los principios generales de este espíritu refundacional; da a la nación propiedad de los recursos territoriales y el derecho a transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada a la que protege y salvaguarda.
Desde la adopción en la constitución de 1917, el concepto doctrinario de soberanía es aun el eje que articula el discurso entre las naciones; así la realidad nos obliga a admitir que su formulación tradicional resulta insostenible la evidencia empírica se acumula en el sentido de que muchas de las decisiones fundamentaos escapan a esa potestad única.
Con la explicación de la búsqueda de la modernización del país, a partir de 1982 se inicio en México un conjunto de cambios para su plena aceptación de la apertura comercial del país e inserción en el sistema de la economía mundial, inscrita en el movimiento global.
El 3 de febrero de 1983 se publicaron en el diario oficial de la federación las reformas al art 25 constitucional y se otorgo al estado rectoría del desarrollo nacional, entendida como la capacidad para planear, conducir, orientar, regular y fomentar la actividad económica nacional con el fin tanto de fortalecer la soberanía nacional como de propiciar el crecimiento económico.
El art 26 se modifica al conferir al estado la atribución constitucional para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.
El art 27 constitucional es para el derecho económico el basamento legal que instituye tanto la definición y consideración de los bienes de la nación como los recursos naturales en sus heterogéneas modalidades y establece los diversos regímenes jurídicos respecto a su conservación y explotación, compone el universo normativo de los recursos naturales en México.
DERECHO ECONOMICO Y RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES.
De acuerdo con su naturaleza y las posibilidades de explotación, existen dos tipos de recursos naturales los cuales son:
a) Renovables: pueden ser conservados o renovados de modo continuo mediante su explotación racional (bosques, fauna, pesca)
b) No renovables: a pesar de la explotación más racional no pueden ser conservados o renovados, ni es posible remplazar los montos que se consumas, en alguno de los casos hasta su agotamiento.
El art 27 constitucional dice que el dominio sobre el suelo y el subsuelo del territorio nacional corresponden originariamente a la nación, la cual transmite su dominio a los particulares.
DESARROLLO SUSTENTABLE
El ámbito del desarrollo sustentable puede dividirse conceptualmente en 3 partes: ambiental, económica y social. Considerando a este ultimo por la relación que pueda llegar a tener con el medio ambiente.
Se considera además que las naciones deben satisfacer las necesidades de la población, alimentación, vestido trabajo etc.
Desarrollo sustentable se define como el crecimiento que mejora la atención de la salud, la educación y del bienestar social.
Dos componentes principales en todas las definiciones de desarrollo sustentable se relacionan con la equidad: la equidad para las generaciones por venir, cuyos intereses no se encuentran representados en los análisis realizados económicamente.
APROPIACIOJ, EXPLORACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
La CPEUM destino al art 27 a contener los principios y fundamentos de la propiedad en su párrafo primero, estableciendo el principio de que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la nación y a esta corresponde transmitir su dominio.
El 8 de octubre de 1974 por reforma constitucional se suprime de sus textos la palabra territorios y se convierten en entidades federativas baja california sur y quintana roo, los párrafos cuarto y quinto de este mismo artículo enuncian cuales son los diversos recursos naturales que corresponden a la nación y que son de su propiedad.
HIDROCARBUROS
Representan una enorme utilidad para la sociedad a partir de si conversión en fuente de energía para los medios de transporte y los primeros procesos intensivos de la industrialización; significa también un gigantesco negocio especulativo generador de inmensas fortunas y un factor de indisoluble dependencia de países productores frente a naciones consumidoras.
DECRETO EXPROPIATORIO
Nuestra economía es muy dependiente de la producción y comercialización de su petróleo y con sus ingresos solventa las fianzas públicas; además es dependiente de los precios de cotización del petróleo que se determinan en el mercado internacional.
Actualmente el gobierno maneja el monopolio del petróleo mediante petróleos mexicanos, empresa estatal descentralizada que se encarga de todas las actividades relacionadas con la explotación refinación y comercialización del preciado liquido y a la cual se considera una de las fuentes principales de ingresos en el país.
La ley reglamentaria del art 27 en el ramo del petróleo publicada en el diario oficial de la federación el 29 de noviembre de 1958 y que entro en vigor al día siguiente, recoge el principio de propiedad de la nación intransferible, exclusivo y perdurable de los hidrocarburos y sus derivados consignados en la constitución.
Petróleos mexicanos dispone el art 6 será dirigido y administrado por un consejo administrativo que será el órgano superior de gobierno de la industria petrolera sin perjuicio de la autonomía de gestión de los organismos. El consejo de la administración de petróleos mexicanos se com0pondra de 11 miembros propietarios, seis representantes del ejecutivo federal y cinco del sindicato.
El reglamento de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, público en el diario oficial de la federación el 25 de agosto de 1959 establece que el transporte de petróleo crudo, de productos y subproductos de refinación de gas será hecho exclusivamente por petróleos mexicanos
ENERGÍA NUCLEAR
Se puede obtener mediante el proceso de fisión nuclear o fusión nuclear. Los usos para esta energía son para la medicina, elaboración y mantenimiento de alimentos, conservación del medio ambiente, industria e investigación, pero además para armamento altamente destructivo.
En 1960 se creó el Centro Nuclear “Nabor Carrillo”, ubicado en el Estado de México. En 1974 se reformo el art. 27 de la Constitución que otorga a la
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