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Educación Ambiental Y El Deterioro


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO

BARCELONA. EDO-ANZOÁTEGUI

Barcelona; Febrero de 2013

INDICE

Contenido Pág.

Introducción III

Análisis de artículos de la Ley Orgánica del Ambiente 4-5

Principios y normativas que rigen y orientan la conservación del ambiente

5-7

Cuadro comparativo entre recursos naturales renovables y no renovables 7-8

Socialmente como el hombre ha influenciado en el deterioro del medio ambiente 8-9

Conclusión 10

Recomendaciones 11

Bibliografía 12

Anexos 13

INTRODUCCIÓN

El ambiente es un conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

El medio ambiente es la fuente de todos los recursos naturales utilizados por el hombre de hoy, y es indispensable tener una actitud de defensa, protección y mejoramiento hacia él.

Los recursos naturales tienen gran importancia para la familia, pues hacen posible la satisfacción de las necesidades vitales como la alimentación, el vestido, el calzado, la salud y la vivienda.

Para que haya un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado donde los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos; es necesario que hayan leyes que tienen por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

ANALISIS DE ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Artículo 65

Incendio de Vegetación Natural

La persona natural o jurídica que provoque un incendio en selvas, bosques, sabanas o cualquier área cubierta de vegetación natural, será sancionada con prisión de uno a seis años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T). Sí las áreas incendiadas colindan con bosques que surtan de agua a las poblaciones, la pena será de dos a siete años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a siete mil unidades tributarias (7.000 U.T.).

Un incendio se convierte en un siniestro ya sea causado intencional, accidental o fortuitamente por el fuego que se presenta en áreas cubiertas de vegetación, árboles, pastizales, maleza, matorrales y, en general, cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales.

Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público. Es por ello que la persona que lo ocasiona sin importarle el ambiente y sin tomar medidas o por irresponsabilidad, valga la redundancia es responsable del daño, por lo tanto deberá ser sancionada, estos artículos también hacen que la persona esté más atenta, sea consciente y sepa que no debe hacerlo para no tener como consecuencia la sanción de prisión o monetaria.

Artículo 83

Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público

La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso público o a la alimentación pública, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada con prisión de dieciocho meses a cinco años o multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Se entiende por salud pública, la salud de todos, la de la población en general, de manera indeterminada y que va más allá de la suma de las saludes individuales de los habitantes. La contaminación del agua se ha convertido en un problema de salud pública, debido a que al ingerir alimentos con agua sucia puede provocar desde enfermedades del aparato digestivo

La salud pública fue, es y deberá ser siempre una preocupación del Estado y por eso mismo, este artículo penaliza la persona que contamine o envenene las aguas.

Artículo 101

Importación de Desechos Peligrosos

Toda persona natural o Jurídica, pública o privada que introduzca desechos peligrosos al país, será sancionada con prisión de seis a diez años y multa de seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) más el monto correspondiente a la repatriación de los desechos y la reparación total del daño causado al ambiente o a terceros.

Muchos tipos de empresas generan residuos y desechos peligrosos. Algunas son pequeñas áreas que pueden estar ubicadas en una comunidad. Por ejemplo, fabricas, manufacturadoras, almacenadoras, talleres mecánicos, hospitales, centros de procesamiento. Algunos generadores de residuos peligrosos son las empresas más grandes, tales como fabricantes de productos químicos, petroquímicos, empresas de galvanoplastia, y refinerías de petróleo.

PRINCIPIOS Y NORMATIVAS QUE RIGEN Y ORIENTAN LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE

En general:

La gestión del ambiente comprende algunos principios:

1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Este principio es bastante interesante, ya que asigna responsabilidad penal, civil y administrativa contra quien contamine o dañe el ambiente o cause riesgos inaceptables contra los recursos naturales, haciéndolos pasible de la imposición de sanciones.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

Principio de Precaución, Principio de Prevención: Comúnmente se utilizan los principios de prevención y precaución como sinónimos o para hacer referencia a la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente. Aunque ambos principios son de uso internacional generalizado en

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