Efectos De Una Sentencia
Enviado por ofmoncada • 25 de Enero de 2013 • 951 Palabras (4 Páginas) • 521 Visitas
Bogotá, D.C., 7385-01
Doctor
EVERLIDES MORALES ALEAN
Secretario de Hacienda
Municipio de San Andrés de Sotavento
Carrera 7C No. 7D – 27
San Andrés de Sotavento – Córdoba
Respetado doctor Morales:
A través del presente damos respuesta su consulta elevada ante este despacho, radicada bajo el número 96519 del año en curso y relativa a los efectos de la sentencia C- 1098 de 2001 emitida por la Corte Constitucional.
Sin perjuicio de la competencia que en el tema tiene el Departamento Administrativo de la Función Pública, éste Despacho precisa que absolverá sus interrogantes en forma general y abstracta, en cumplimiento de su función de asesoría a la entidades territoriales.
El parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 617 de 2000 estableció que “cuando un municipio descienda de categoría, los salarios y/o honorarios de los servidores públicos serán los que correspondan a la nueva categoría”; sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia C-1098 de octubre 18 de 2001 manifestó que “esto menoscaba los derechos de los trabajadores y viola de manera directa una prohibición expresa”, consagrada en el artículo 53 de la Carta Política, que reza: “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.
Así las cosas, la Corte constitucional manifiesta que “ante la contradicción evidente entre el texto constitucional citado y los parágrafos 3° del artículo primero y 4° del artículo segundo de la Ley 617 de 2000 procede la declaratoria de inexequibilidad de dichas normas legales”.
De tal forma que el descenso de categoría de un municipio no tiene implicaciones en materia salarial de sus funcionarios públicos. Este criterio no solamente aplica frente a los salarios sino que también incluye a los honorarios. Ahora, es necesario precisar que los salarios de los alcaldes, contralores y personeros, no deben descender atendiendo a la recategorización, sin embargo, una vez terminado su período constitucional, la entidad territorial deberá ajustar para el nuevo período los salarios mencionados atendiendo la categoría del municipio y el monto máximo autorizado por el Gobierno Nacional.
La sentencia C-1098 de la Corte Constitucional debe ser aplicada a partir de la fecha de su promulgación y tiene efectos hacia el futuro, en los términos establecidos por el artículo 45 de la Ley 270 de 1996:
Art. 45. REGLAS SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS EN DESARROLLO DEL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del articulo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario.
De modo que antes de octubre 18 de 2001, fecha de promulgación de la sentencia C-1098, existía en el ordenamiento legal la posibilidad de reducir salarios y honorarios de los funcionarios públicos de los municipios que descendieran de categoría; después de la promulgación de la sentencia mencionada, no existe tal posibilidad. De tal forma
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