Ejercicio De Amparo
Enviado por pg3006 • 20 de Febrero de 2014 • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 373 Visitas
Materia : Clínica de Amparo Fecha_____________________
Nombre del alumno :_________________________________________________
Lee con atención el siguiente caso, éste nos servirá de guía para los siguientes ejercicios de la materia.
(nota : Todos los datos y nombres son imaginarios y solo tienen fines didácticos) :
1.- El caso es el siguiente:
Juan Flores Delprado, demanda a Victoria Del mar Rubio, por la suma de $194,000.00 ejercita su acción cambiaria por la vía directa ante el Juez SEPTIMO de lo Mercantil de esta ciudad en el expediente 001/2000 (imaginario).
a.- Con fecha de 12 de Enero del año 2000 se embarga el predio.
b.- Con fecha de 15 de Diciembre del año 2008 se emite en dicho juicio ejecutivo mercantil, sentencia condenatoria para este caso imaginario,
c.- Con fecha de 15 de Noviembre del 2013 en la ejecución de la sentencia ejecutoriada, se anuncia el remate del bien de que se trata para celebrarse el 23 de Enero del año 2014.
d.- Por lo que, aun no se ha realizado el remate y no se ha escriturado el bien que embargó el señor, Juan Flores Delprado, ese es el status del proceso.
2.- Domicilio del actor.- Calle 01 Número 001 de la colonia Nueva Yucatán de esta ciudad. Sitio que señala para oir notificaciones
Domicilio de la demandada.- Calle 143 número 011 de la colonia Nuevo Mundo de esta ciudad. Sitio en donde se le emplazó y predio que resulta embargado.
3.- El Embargo como se indicó en el punto 1 inciso a), se practicó con fecha de 12 de Enero del año 2000. El Código de Comercio ha tenido reformas importantes, durante la secuela del juicio, entre las que destaca la del artículo 1373 de la época del juicio principal que decía:
“Si la tercería fuere de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán los procedimientos hasta que se decida la tercería”
En el año del 2008 ya avanzado el proceso se reformó dicho precepto y quedó así :
“Artículo 1373. Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.”
4.- En nuestro caso surge un tercero extraño quien resulta ser el señor, Juan Pastelin Blanco, y éste dice ser el dueño del predio embargado a la demandada de este caso y por ello, acude ejercitando una acción de Tercería Excluyente de Dominio en contra de las partes del juicio Ejecutivo Mercantil, y esto lo hace con fecha de, 21 de Noviembre, del 2013 expediente 0003/2013, pues señala que en esa fecha se enteró del embargo de su bien cuando se publicó en el Diario Oficial del Estado, la
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