Ejmplo de le Resumen de algunos paises en sus horas extras
Enviado por GINaLQB16 • 27 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 551 Palabras (3 Páginas) • 239 Visitas
ANALISIS
BOLIVIA
http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/46218/65057/S92BOL01.htm
LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN BOLIVIA EN EL ARTICULO 46 AL 51 NOS HABLA DE LAS JORNADA DE TRABAJO, DONDE LA JORNADA ORDINARIA ES DE 8 HORAS POR DIA Y 48 HORAS POR SEMANA Y EN LA NOCTURNA NO PUEDE SOBREPASAR LAS 7 HORAS, EL CUAL EL TRABAJO Y SE PRACTICQA ENTRE LAS 20H Y 6 DE LA MAÑANA, PERO ALGUNAS EMPRERS TIENE EXCEPCIONES COMO LA PERIODISTICAS. LAS MUJERES Y JOVENES MENORES DE 18 AÑOS SOLO TRABAJAN 40 HORAS A LA SEMANA, EN EL CASO DE LOS OBREROS U EMPLEADOS DE CONFIANZA Y VIGILANCIA TIENEN 1 HORA DE DESCANSO Y NO PUEDEN SOBREPASAR LA 12 HORAS DE TRABAJO, LAS HORAS PUEDEN ELEVARSE EN CASOS DE FUERZA MAYOR Y EN MEDIDAS INDISPENSABLES, EN CUANTO A LA LABOR POR GRUPOS SE PUEDEN PROLONGAR MAS DE LAS 8 HORAS DIAS Y DE LAS 48 SEMANALES CON TAL QUE NO EXEDAN LA JORNADA MAXIMA.
LAS JORNADAS DE TRABAJO DEBEN TERNER UNO O MAS DESCANSO POR DIA, DONDE LA DURACION MINIMA ES DE 2 HORAS POR DIA EL CUAL EL EMPLEADOR LO PUEDE ACOMODAR CON EL PATRONO.
YA EN EL ARTICULO 52 AL 56 NOS HABLA DE LAS REMUNERACIONES O SALARIOS, EN EL CUAL EL EMPLEADO NO PUEDE GANAR MENOR DEL MINIMO Y EL SALARIO DEBE SER PROPORCIONAL AL TRABAJO, DONDE TAMBIEN DEBE HABER IGUALDA DE SEXO O NACIONALIDAD, EN EL CASO DE LOS OBREROS LA REMUNERACION TIENE QUE SER QUINCENAL Y EN EL DE EMPLEADOS O DOMESTICOS MENSUAL, LA MUJERES Y JOVENES MENOES DE 18 AÑOS DEBEN RECIBIR SU SALARIO VALIDAMENTE , YA EN LOS PAGOS Y LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y FESTIVOS SE DEBEN PAGAR AL 100% DE RECARGO Y EL TRABAJO NOCTURNO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL DIURNO CON 25% AL 50%.
PORTUGAL
http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/SistemaLaboral/Paginas/JornadadeTrabajo.aspx
http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/SistemaLaboral/Paginas/JornadadeTrabajo.aspx
LA LEGISLACION LABORAL PORTUGUESA ADEMAS DE DE PONER LOS LIMITES MAXIMOS DE LA JORNADA LABORAL BUSCA FLEXIBILIZAR LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, DONDE ESTA LEGISLACION ESTABLECIO QUE DEBEN SER 8 HORAS DIARIAS Y 40 HORAS SEMANALES EL CUAL SE PUEDEN ACORDAR MENOS O LA DISTRIBUCION DE LAS HORAS CON EL EMPLEADOR PERO NO DEBE SOBREPASAR LOS LIMITES MAXIMOS ESTABLECIDOS DONDE DEBE HABER UN CONVENIO MUTUO ENTRE EL EMPRESARIO Y TRABAJADOR.
EN LA JORNADA NOCTURNA VA DE 10PM A 7 AM CONTAL DE QUE NO SOBREPASE LAS HORAS MAXIMAS AL SOBREPASAR LAS HORAS MAXIMAS DE TRABAJO SE LE CONCIDERAN HORAS EXTRAORDINARIAS.
Deberán realizarse horas extraordinarias cuando la empresa haya de hacer frente a aumentos eventuales y temporales de carga de trabajo que no justifiquen nuevas incorporaciones, con los límites siguientes:
(a) 175 o 150 horas al año (dependiendo del tamaño de la empresa). El límite anual podría ampliarse a 200 horas por convenio colectivo;
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