El Adulterio
Enviado por devilx74 • 24 de Agosto de 2013 • 4.451 Palabras (18 Páginas) • 482 Visitas
CAPÍTULO IX
DEL DIVORCIO
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DIVORCIO
El divorcio como institución surge como evolución en la historia. En los tiempos primitivos no se aprecia la duración del matrimonio, debido a que el divorcio aparece en las organizaciones famiares avanzadas y no en las primeras conocidas.
La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas, la mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Con el transcurso del tiempo la mujer
fue adquiriendo derechos y uno de ellos fue el divorcio.
En la mayoría de los pueblos se uso el repudio para romper el vínculo matrimonial. Varias definiciones nos pueden aclarar el concepto de repudio: Edgar Baqueiro Rojas nos señala que “Repudio es aquel en el que la sola voluntad de uno de los esposos basta para poner fin al matrimonio”. Otra definición nos la brinda Savino Ventura Silva y nos dice que “Repudio es un divorcio por voluntad unilateral”.
A mediados del siglo XIX, el divorcio en algunos estados era común, por lo que las legislaturas de los estados decidieron limitar la obtención del mismo, implementando el divorcio por la vía judicial.
De estado a estado existía una enorme variación en cuanto al tipo de divorcio, sus causales y su procedimiento; ya que algunos regulaban la separación de cuerpos, mientras que otros no. Algunos contemplaban el divorcio por causas específicas, mientras que otros por diversas causas. Además había estados donde se exigía un procedimiento extremadamente riguroso. Por ejemplo Nueva York solo admitía el divorcio por adulterio, y en otros estados también se admitía por abandono o crueldad.
DIVORCIO EN MEXICO
La vergüenza y la deshonra eran características que invadían a los indígenas de Texcoco, cuando surgían pleitos que los llevaban al divorcio, por lo que los jueces se encargaban de exhortarlos para no ejercer el divorcio. Debido a las arraigadas costumbres con respecto al matrimonio, el indígena con intención de divorciarse se convertía en persona deshonrada para sus padres y parientes; además de quedar frente al pueblo como un sinvergüenza.
En la cultura maya, los jóvenes se casaban con la mujer que sus padres escogían para ellos, el repudio solo era una opción en caso de adulterio. Si dentro del matrimonio se habían concebido hijos, y estos eran pequeños, se quedaban al cuidado de la madre; pero si eran mayores, los varones se quedaban con el padre y las mujeres con la madre. La mujer repudiada podía contraer nuevas nupcias y se le permitía la reconciliación, por lo que si la mujer repudiada se arrepentía de haber contraído nuevas nupcias podía volver con su primer marido, si es que este estaba de acuerdo.
Durante la época colonial, la legislación española fue la utilizada en la Nueva España, al estar influida fuertemente por el Derecho Canónico, solo permitía el divorcio por separación de cuerpos, lo que incapacitaba a las personas para contraer nuevas nupcias.
Los Códigos Civiles de 1870 y 1884, no aceptaron el divorcio vincular, reglamentando el divorcio solo por separación de cuerpos, entre ambos Códigos, solo existe una diferencia de grado, es decir, el primero establecía mayores requisitos, audiencias y plazos, para que el juez decretara el divorcio, el Código de 1884 redujo los tramites considerablemente.
Venustiano Carranza, expide dos decretos, en 1914 y 1915, por los cuales autoriza el divorcio vincular en México. La exposición de motivos del decreto de 1914 estipulaba que si el matrimonio se había formado por el mutuo consentimiento de las partes, era absurdo que si ya no había tal consentimiento, subsistiera el matrimonio.
En la Constitución de 1917, se definió al matrimonio como un contrato civil, y junto con la publicación de la Ley sobre Relaciones Familiares, se convierte en la pauta para la implementación del divorcio vincular en México.
El artículo 75 de la Ley sobre Relaciones Familiares establecía lo siguiente: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud para contraer otro. Dentro de las causales para invocar el divorcio, encontramos: adulterio, amenazas, sevicia, injuria, incitación de un cónyuge al otro para cometer un delito, enfermedades crónicas incurables, perversión moral de alguno de los cónyuges, etc.
El divorcio es un tema polémico, porque si bien, es cierto que el matrimonio es la base de la familia en las sociedades organizadas su disolución afecta no solo al grupo familiar si no al grupo social. Señala el Lic. Juan Antonio González “Aun cuando lo normal desde cualquier punto de vista es que la vida matrimonial se realice dentro de cauces de tranquilidad, respeto y comprensión mutua afín de lograr plenamente las finalidades que persigue el matrimonio, en ocasiones tales metas no se logran por la presencia de causas graves que afectan la estabilidad de la familia y que pueden constituir un serio peligro para la salud moral de los hijos y aun para la integridad misma de los esposos en sus personas.
ARTÍCULO 254. El divorcio es la disolución legal del contrato de matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.
ARTÍCULO 255. El divorcio puede ser por mutuo consentimiento o contencioso. El primero procede a solicitud de ambos cónyuges y el segundo a solicitud de uno solo de ellos.
El divorcio por mutuo consentimiento, podrá realizarse de las siguientes formas:
a) Se podrá acudir ante el Oficial del Registro Civil, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1. Los cónyuges sean mayores de edad;
2. Tengan más de un año de haber contraído nupcias;
3. No hayan procreado hijos, o éstos sean mayores de edad, y
4. Que el matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de separación de bienes o, en el caso de que se hubiese establecido la sociedad conyugal no existan bienes qué dividir provenientes de la misma o se hubiere liquidado dicha sociedad ante autoridad judicial o notario público.
b) Los cónyuges que no se encuentren dentro de lo previsto en el inciso anterior, podrán divorciarse por mutuo consentimiento ocurriendo ante el juez competente en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles. [Artículo reformado mediante Decreto No. 179-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial No. 18 del 2 de marzo del 2002]
ARTÍCULO 256. Son causas de divorcio contencioso:
I. El adulterio de uno de los cónyuges;
II. La bigamia,
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