El Agente Y Sus Responsabilidades
Enviado por wendy.tarra • 13 de Noviembre de 2012 • 863 Palabras (4 Páginas) • 349 Visitas
Agente Marítimo Y Sus Responsabilidades
El agente marítimo o consignatario de buques como se le llama en otras legislaciones, surgió de la necesidad de una ayuda a los capitanes en puertos extranjeros. En la actualidad el papel del agente no es de un mero auxiliar sino de protagonista en el puerto, dado que la estancia de los buques en el puerto es cada vez más reducida. El papel del agente marítimo podría resumirse como un ente coordinador de servicios que en representación de su cliente son contratados para la asistencia del buque en puerto y de todas sus necesidades.
En el ordenamiento Colombiano la figura del agente marítimo se encuentra definida dentro del libro quinto sobre la navegación, el artículo 1489 establece que el agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. Esta norma es similar a la que aparece en otras legislaciones.
Cuando se compara el tratamiento que se da a esta figura en nuestro ordenamiento con legislaciones de otros países la diferencia se encuentra en el tema de la responsabilidad, donde la legislación Colombiana se aparta inexplicablemente del resto de legislaciones.
La figura del agente marítimo se encuentra enmarcada dentro de la figura del mandato, el agente actúa dentro de los lineamientos del poder que le delegue el principal. El agente es un empresario independiente del armador y de la empresa transportadora, es decir el agente actúa por cuenta de un tercero. Por esto es común en los documentos emitidos durante la ejecución del contrato de agencia encontrar las frases “As Agent Only” o “As Agent for Owners” y “As Agents on Behalf of Master”
Existen muchas legislaciones donde la figura del agente marítimo no cuenta con una legislación específica y se rige entonces enteramente por las normas aplicables al mandato, que es esencialmente actuar por cuenta de un tercero, donde es el principal.
TITULO III.
DEL AGENTE MARÍTIMO
ARTICULO 1489. <DEFINICIÓN DE AGENTE MARÍTIMO>. Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.
ARTICULO 1490. <AGENTE MARÍTIMO COMO SOCIEDAD - PORCENTAJE PERTENECIENTE A PERSONAS NACIONALES>. <Derogado tácitamente.
"Sin embargo como las dos disposiciones, entiende esta Entidad, han sido derogadas por la Resolución 51 de 1991, no es necesario profundizar sobre el tema y han de tenerse como suficientes las consideraciones expresadas."
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 1490. Cuando el agente marítimo sea una sociedad, el sesenta por ciento del capital social, por lo menos, deberá pertenecer a personas naturales colombianas.
ARTICULO 1491. <REGISTRO DEL AGENTE MARÍTIMO>. El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse
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