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El Albaceazgo Su Naturaleza


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  Ensayo  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  614 Visitas

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Í N D I C E.

PÁGINAS

1.- Su naturaleza...............................................................................................................4

2.- Concepto………………………………………………………………………………………………………….5

3.- Naturaleza jurídica del albacea………………………………………………………………….5-7

4.- Caracteres…………………………………………………………………………………………………………7-8

5.- Clases...............................................................................................................................8-10

6.- Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea…………11

7.- ¿Quiénes pueden ser albaceas? ……………………………………………………………….11

8.- Características del cargo de albacea…………………………………………………………12-13

9.- Capacidad y prohibiciones....................................................................................13-14

10.- Facultades...................................................................................................................14-19

12.- Obligaciones………………………………………………………………………………………………….20

13.- Responsabilidad y derechos………………………………………………………………………21

14.- Duración y extinción...............................................................................................21-24

15.- Autores……………………………………………………………………………………………………………..25

EL ALBACEAZGO SU NATURALEZA

Una vez ha fallecido el testador, procede ejecutar su última voluntad, lo cual, en principio, corresponde a los herederos. Sin embargo se ha de reconocer al testador la facultad de nombrar personas de su confianza e imparciales que velen por la efectividad de lo dispuesto en el testamento.

La figura del ejecutor de última voluntad tiene un carácter muy distinto según se trate del sistema anglosajón o del sistema romano.

a) En el sistema anglosajón la herencia se concibe como un patrimonio en liquidación, siendo la función de los ejecutores impedir la confusión entre el patrimonio del causante y el patrimonio del heredero. Se trata de una figura esencial en el fenómeno sucesorio que tiene carácter forzoso.

b) En el sistema romano, la finalidad del fenómeno sucesorio es que el sucesor se subrogue en la posición jurídica del causante. En este caso la función del ejecutor es procurar que el tránsito de bienes del antiguo al nuevo titular se produzca con las mayores facilidades posibles, ajustándose a la ley y, en cuanto no lo contradiga, a lo ordenado por el causante. Pierde por tanto ese carácter forzoso y quedo subordinado a la voluntad del testador.

Nuestro derecho responde claramente al sistema romano, aunque con la particularidad de que pueden ser varias las personas encargadas de ejecutar la sucesión, actuando incluso simultáneamente.

Básicamente, los cargos que contempla nuestra legislación son los siguientes:

• Administrador de la herencia: encargado de la conservación y administración del caudal relicto (1020 y 1026Cc)

• Árbitro designado para resolver controversias entre herederos no forzosos y legatarios, en la ley de arbitraje de 23 de diciembre de 2003

• Cónyuge viudo facultado para mejorar, previsto en el artículo 831 Cc y que es objeto de estudio en el tema 111

• Contado-partidor, previsto en el 1057 Cc, que es objeto de estudio en el tema 122.

• Y el Albacea, al cual nos vamos a referir en el presente tema. Se encuentra regulado en la sección 11ª, capítulo II, título III, libro III del Código Civil, artículos 892 a 911.

Concepto

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1985 define al albacea como el ejecutor de la última voluntad del causante expresada en el testamento.

Y Albadalejo, en términos similares, los define como aquella o aquellas personas que el causante nombra para dar cumplimiento y ejecución a su última voluntad.

En definitiva, el albacea es aquella persona que tiene por función ejecutar la voluntad del testador, conforme a las facultades conferidas por éste, y en su defecto las que resulten de aplicar las disposiciones legales (a la hora de definir es suficiente con decir la del TS y una de las dos expuestas)

Debe plantearse si los herederos pueden prescindir de la designación del albacea o de lo actuado por éste. La jurisprudencia afirma que los herederos capaces y mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes, pueden, actuando unánimemente, partir como tengan por conveniente.

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ALBACEA

Ha sido muy discutida, pudiendo señalarse las siguientes tesis doctrinales:

1. Teoría de la Representación: dicha teoría entiende que el albacea es un representante bien del heredero, bien de la herencia, bien del testador. Presenta las siguientes objeciones:

• -No puede decirse que representa a los herederos porque a éstos le es completamente extraña su designación, y se admite, además que sus actuaciones puedan resultar contraria los intereses del heredero.

• -No representa a la herencia, pues ésta carece de personalidad jurídica.

• -No puede representar al causante, puesto que no cabe representar a personas fallecidas.

2. Teoría del Mandato: entiende que el albacea es un mandatario del testador. Ésta ha sido la tesis tradicional. Sin embargo, ha sido criticada porque existen notables diferencias:

• El mandato tiene carácter inter-vivos, mientras que el albaceazgo es mortis causa

• El mandato es un contrato, mientras que el albaceazgo no

• El mandato es revocable, mientras que el cargo de albacea es irrevocable una vez fallecido el testador

• El mandato termina con el fallecimiento del mandante, mientras que el albaceazgo adquiere su eficacia en ese momento.

No obstante algunos autores han hablado de “mandato especial” o de “mandato post mortem de carácter especial”. Esta equiparación al mandato, permite aplicar al albaceazgo las normas de ese contrato, para suplir las lagunas que la regulación es esta figura presenta el Código Civil, lo cual fue la postura tradicional del Tribunal supremo.

3. Roca-Sastre entiende que el albaceazgo es un oficio de derecho

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