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El Cheque


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  4.431 Palabras (18 Páginas)  •  219 Visitas

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EL CHEQUE

Introducción.

El cheque es un documento que actualmente reviste una importancia similar al pagaré, en el comercio.

La razón es sencilla, el cheque sin perder su calidad de título de crédito es un documento apropiado más para el pago que para el crédito, por lo que su vida es muy corta y eso no le permite una gran circulación.

Sin embargo, la modernidad tecnológica ya amenaza este documento, pues las transferencias electrónicas y las tarjetas de crédito en sus diversas modalidades han crecido entre los clientes bancarios, pues sus ventajas son:

a) Cobro frecuente de comisiones por estos mecanismos.

b) Mayor protección contra fraudes.

c) Notable sencillez y rapidez en las obligaciones de pago.

d) Continuas comisiones a favor de los bancos.

Concepto.

El cheque es un título de crédito que sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, por lo que es necesario, en la mayoría de los casos contar con una cuenta en el banco, para que los fondos se retiren de él y se utilicen para pagar lo documentos.

Por ello, se define al cheque como un título de crédito expedido a cargo de una institución bancaria por quien, previa existencia de fondos disponibles en ella, sea autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.

La jurisprudencia y la doctrina estadounidense lo han definido como una letra de cambio girada a cargo de un banco.

El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito, por lo que sí existe el cheque entre particulares.

Elementos personales, regulares y accidentales.

El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

De ahí se desprende de nuevo un trío participante entre los cuales esta el Librador, el Librado y el Beneficiario.

El librador es cualquier persona física o jurídica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta bancaria, para poder librar cheques.

Librado es la institución bancaria que debe pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva.

Beneficiario o tomador es cualquier persona física o jurídica que recibirá el pago del documento.

A la figura del librador se le debe añadir que puede ser representado por otra persona que lo represente, siempre y cuando, sea autorizado expresamente para ello, por lo que su firma podrá aparecer en los cheques que su representado libre.

También en este documento se permite la firma a ruego con la intervención de un notario público.

A pesar de la efímera vida del documento, es posible su circulación y la presencia de endosantes es posible, con las mismas condiciones que los de la letra de cambio o el pagaré.

Lo mismo ocurre con los avalistas.

Sin embargo, el supuesto fundamental es que existan cuenta y fondos en ella, suficientes para pagar los documentos librados, siempre que se tenga autorización para emitirlos.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

El cheque al portador es posible, siempre que no se rebase el monto que determine la ley.

El único responsable es el librador, quien debe cerciorarse de los fondos, pues cualquier estipulación en contrario no se puede oponer al tomador.

Cuando un tercero es autorizado a firmar cheques en el banco, queda obligado con él hasta el monto de los fondos que tenga el librador en su cuenta, salvo precepto legal que lo libere de la obligación.

Si una autoridad competente quiere limitar o prohibir la obligación de pago del banco con cheques del librador, lo puede hacer mediante orden judicial o administrativa respectiva.

La muerte o incapacidad del librador no exime al banco de pagar los cheques que emitió el librador en vida o antes de su incapacidad, pero si puede negarse a pagar si el librador ha sido declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso.

Requisitos legales del cheque.

El cheque debe contener:

- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.

- El lugar y la fecha en que se expide.

- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

- El nombre del librado.

- El lugar del pago; y

- La firma del librador.

Para los efectos de los casos ubicados en segundo y quinto lugar, y a falta de indicación especial, se reputarán como lugares de expedición y de pago, respectivamente, los indicados junto al nombre del librador o del librado. Estas se consideran cláusulas naturales.

Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y los demás se tendrán por no puestos.

Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado, y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.

Aunque el cheque puede ser librado a favor del propio librador o del propio librado, en este último caso se entiende que no es negociable, lo mismo ocurrirá en caso de que se le endose al mismo librado.

Sobre la suma de dinero, hay que recordar que se pueden abrir cuentas en dólares, siempre que se sea: a) una persona física que tengan domicilio en la zona fronteriza del norte de México o en los estados de Baja California o Baja California Sur; b) Personas morales con domicilio en cualquier lugar de la república y c) Representaciones oficiales extranjeras, organismos internacionales y ciudadanos extranjeros o corresponsales que presten sus servicios o trabajen en el país, pero que se encuentren regulares en el país.

Por último, en este caso especial los cheques no pueden expedirse en UDIS, por así disponerlo en el decreto de su creación.

Naturaleza jurídica.

El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta.

El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.

El cheque puede ser nominativo o al portador.

Aunque la ley dice que el cheque expedido por cantidades superiores a cinco millones de pesos, siempre deberá ser nominativo, cada año el Banco de México establece hasta qué cantidad se podrán expedir cheques

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