El Consul
Enviado por estefaaaaanii • 11 de Mayo de 2015 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 123 Visitas
4.1 Relaciones Consulares
Conjunto de relaciones que «nacen entre los Estados del hecho de que se ejerzan funciones consulares por órganos de un Estado en el territorio de otro Estado.
Las relaciones consulares implican según hemos señalado en la precedente definición funciones consulares, y éstas -en buena lógica- cónsules.
4.2 Cónsul
Es un cargo que recibe un funcionario por parte del Estado para ejercer una función consular en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior de un país, de carácter político, de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.
Representante que un Estado envía (agente del Estado, según OppenheimLauterpacht; agente oficial, según Fauchille y Rousseau; agente administrativo y comercial, según Trías y Bes; funcionario público, según Diena, etc.) y otro Estado recibe, para ejercer -residiendo en este último Estado- atribuciones de la soberanía y proteger los intereses de los miembros del Estado que los envía en el que los recibe (Verdross), con misiones de diversa índole, singularmente en funciones de orden económico, en interés del comercio y de la navegación del Estado que los nombra, etc.
4.3 Tipos de cónsul
La Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares de 1963, define a cada uno de los componentes del personal consular, denominándolos “miembros de la oficina consular”, quedando comprendidos entre estos, el jefe de la oficina consular, el funcionario consular, los empleados consulares y el personal de servicio. Los funcionarios consulares son las personas que tienen a su cargo el ejercicio de las funciones consulares incluyendo al jefe de oficina consular que el Estado de envío, nombra para desempeñarlas en determinada circunscripción territorial. La Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares señala como funcionarios consulares: los de carrera y los honorarios.
Los cónsules de carrera, son aquellos que tienen el carácter de funcionarios públicos en el Estado que envía, por formar parte del servicio exterior de ese país, por lo tanto debe ser su nacional. El derecho interno de cada país establece las condiciones y requisitos que debe reunir una persona para pertenecer a ese servicio de carrera y estar en posibilidad de ser nombrado cónsul de su país en el extranjero, siendo en el caso de nuestro país la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento los ordenamientos aplicables.
Los cónsules honorarios por el contrario, no son empleados del Estado que los nombra, por lo tanto, no son funcionarios públicos y no suelen ser remunerados. Ésta clase de cónsules tiene funciones limitadas y en el ejercicio de las mismas tienen que observar fielmente las normas de derecho internacional del Estado que los nombra, aunque no sean nacionales de éste. El cónsul honorario no está facultado para ejercer funciones de notario público.
4.4 Funciones Consulares
En función de las necesidades de cada momento histórico, las funciones consulares han ido modificando la índole y alcance de sus funciones, adquiriendo unas y perdiendo otras. Junto a esta dificultad está el hecho de que la naturaleza de la función esencial, entendida ésta como el intento de continuar la administración de un estado más allá de sus fronteras como consecuencia de la necesidad que tiene esté de ejercitar determinados derechos y de cumplir ciertas obligaciones, en relación con sus súbditos extranjeros extranjero, determinan que en cada caso sea el estado quien, según sus criterios, decida la forma en que se concretan las funciones consulares. En este sentido el convenio de Viena de 1963 recoge la idea básica de que el cónsul puede desarrollar todas las funciones que le asigna estado que lo nombra, siempre y cuando el país en el que actúe no se oponga expresamente al ejercicio de dichas funciones.
Estos son los inconvenientes que impiden definir las funciones consulares; pese a esto, existe un amplio acuerdo en cuanto a que la función consular tiene como objetivo esencial proteger los intereses de los ciudadanos mexicanos en el extranjero prestándoles la asistencia que puedan necesitar. Junto a ello hay que decir que la función consular asegura a la continuación de la acción
de la administración del país mediante el ejercicio de funciones tales como notariales, de registro civil, administrativas, etcétera. A su vez la función consular incluye el ejercicio a nivel local de funciones comerciales y culturales.
Características generales de la función consular:
Son múltiples y extremadamente variadas. El titular de las relaciones consulares (cónsul) es el equivalente al jefe de policía, notario, encargado de registro civil, capitán de puerto, etcétera, todo al mismo tiempo.
La función consular se ejerce ante las autoridades locales de un estado, a diferencia de la función diplomática que se ejerce ante las autoridades centrales del estado.
A través de las funciones consulares dos ordenamientos jurídicos (Estados enviante y receptor) vienen a encontrarse y coordinarse entre si y en su aplicación concreta respecto a individuos que pertenecen por su nacionalidad a estado enviante pero que, al tiempo, se han convertido en "súbditos temporales" de estado receptor.
Tienden a renovarse y extenderse continuamente, debido principalmente al creciente desarrollo del comercio jurídico internacional y a la intensificación de la cooperación entre Estados en sus relaciones sociales y administrativas.
Estas funciones no podrían desarrollarse si las autoridades del estado receptor no ofrecieran a los órganos consulares del estado enviante su debida cooperación (artículo 28 convenio de Viena).
Clasificación de las funciones consulares: el artículo 5 del convenio de Viena asigna gran número de funciones pero sin clasificarlas. Así se habla de:
1.- Funciones políticas:
Funciones para el desarrollo de la amistad entre el estado enviante y el estado receptor. El cónsul es un instrumento de promoción de la amistad entre ambos Estados (artículo 5. B).
Promover el desarrollo de todo tipo de relaciones entre estado enviante y el estado receptor (económicas, culturales, científicas, etcétera).
Defensa de los intereses del estado enviante. Esta noción de tutela de los intereses generales del estado es inherente a la noción misma de consumo, en tanto que se trata de un órgano de un estado que actúa en el extranjero para la consecución de los intereses generales de estado enviante (artículo 5. A).
Observación e información. El conocimiento recíproco que debe existir entre los Estados que entabla en relaciones hace necesario que se suministre a los órganos centrales de las relaciones internacionales de cada estado
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