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El Contrato De Deposito Y Secuestro


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  802 Visitas

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Los redactores del cogido civil francés dedicaron el titulo XI del libro III a dos operaciones jurídicas: el depósito y el secuestro. Una y otra tienen la misma finalidad; una persona "recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla y restituirle en especie" (art. 1.915 del cód. civ.). Pero estas dos operaciones difieren por su ámbito y naturaleza. Por su ámbito: el secuestro no recae sino sobre cosas litigiosas; el deposito, sobre cosas no litigiosas. Por su naturaleza: el depósito es siempre convencional; mientras que el secuestro es convencional o judicial.

El contrato de depósito

El depósito es el contrato por el cual una persona, el depositario, se obliga para con otra, el depositante, que le ha confiado una cosa mobiliaria corporal, a conservarla y a restituirla cuando esta ultima quiera. Por ser el móvil de las partes asegurar la conservación, la guarda de la cosa, el contrato deja de ser un depósito cuando la obligación de conservación impuesta a la parte que reciba la cosa no sea la finalidad de la operación.

En el instante de su perfección, el depósito gratuito no origina obligaciones sino con cargo al depositario; en efecto, el contrato no existe antes de la entrega de la cosa; por lo tanto, el depositante no puede tener la obligación de entregarle esa cosa al depositario. Pero, en el curso del cumplimiento, pueden originarse algunas obligaciones a cargo del depositante. El depósito gratuito es, por tanto, un contrato sinalagmático imperfecto. El depósito retribuido por convertir al depositante, desde la perfección del contrato, en deudor de la retribución prometida, es un contrato sinalagmático perfecto.

El depósito, a diferencia del secuestro, no puede recaer sino sobre bienes muebles (art. 1.918 y 1.959 del cód. civ.). El contrato por el cual se obliga una persona a asegurar la guarda de un inmueble, es un contrato de empresa o un contrato innominado desinteresado, según que esté prevista una retribución o no.

El deposito, por obligar, en principio, al depositario a devolver la misma cosa que se le ha entregado, debe recaer sobre cuerpos ciertos; es el deposito regular. Sin embargo, existe un depósito que recae sobre cosas fungibles: el depósito irregular.

El deposito regular

Presenta dos aspectos: el depósito voluntario y el depósito necesario, según que sea o no sea la presión de los acontecimientos la que haya llevado al depositante a efectuar el depósito. Existe una variedad de depósito regular sometida a una reglamentación especial: el depósito de los hoteles.

El deposito voluntario

El depósito voluntario regular, o sea, el depósito que recae sobre un cuerpo cierto entregado sin coacción por e propietario, es el depósito de derecho común; mientras que el depósito necesario, el depósito de los hoteles

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