El Control Social Posmoderno
Enviado por leticiaotlica • 29 de Abril de 2012 • 886 Palabras (4 Páginas) • 1.348 Visitas
EL CONTROL SOCIAL POSMODERNO.
El sistema de política criminal global se conceptualiza como una estructura cerrada económica e ideologico-juridica penal, ya que para constituirse como sistema se requiere de la negación y supresión de todo lo que sea diferente, así mismo cuenta con características, de principio de un sistema cerrado esto es que, al tener una universal inclusión donde le permita tener identidad frente a uno u otros es excluyente, y el excluido se convierte en el enemigo el cual debe ser controlado y destruido dependiendo de su función para el mantenimiento de la inclusión.
En la posmodernidad neoliberal la radicalización del sistema productivo está produciendo a su vez la radicalización del sistema político-jurídico penal y de represión incluso de hecho, pero ahora ya no es oculto, sino abierto, agresivo y cínico, porque convierte en "derecho del dominante".
Si un sistema se deja penetrar por otro se desnaturaliza, deja de ser un sistema cerrado para convertirse en otra cosa, así el sistema de producción-dominación y el ideologico-juridico tienen que mantenerse cerrados y reproducirse a partir de si mismos para que le permitan su permanencia.
La universal inclusión introduce un problema que implica la universalidad de una sola razón y la exclusión de otras razones y de grandes masas humanas, así el conflicto se vuelve global y el control social será de grupos y culturas, aun transnacionales.
La posmodernidad consiste en la imposición de reglas de control social internacional que hacen los países centrales, a los Estados periféricos, y los obligan a pasar de la pre modernidad en la que viven, a la posmodernidad del control legal y del facto.
Se adopto en Viena Austria el 20 de diciembre de 1988, la Convención de las Naciones Unidas. Con la Convención se invierte toda la racionalidad jurídica de la modernidad y de ella se derivan los principios del derecho penal posmoderno.
a) Principio de incriminación legal solo por sospecha: basta con la sospecha de que alguien este involucrado en algún delito, para incriminarlo detenerlo y arraigarlo.
b) Principio de utilización de la analogía para agravar los delitos, cuando al sujeto imputado se le conozcan declaraciones de culpabilidad anteriores, por delitos análogos a los que se le incriminan, ya sea por tribunales extranjeros o del propio país.
c) Principio de discrecionalidad de las autoridades. alienta a las partes firmantes para que todas las normas permitan "discrecionalidad" en las autoridades, conforme al derecho interno y se ejerza con la máxima eficacia para el enjuiciamiento de los delitos contenidos en la convención.
d) Principio de no utilización de los beneficios penitenciarios; recomienda que dada la gravedad de los delitos las autoridades y tribunales deben demorar los beneficios de libertad anticipada.
e) Principio de no prescripción de la acción penal ni de la pena; para que se prolonguen los plazos para evitar se prescriban
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