El Cuento
Enviado por julet • 28 de Abril de 2014 • 391 Palabras (2 Páginas) • 159 Visitas
l Tratamiento Jurídico de la Embriaguez.
El Código Penal Venezolano, a diferencia de otros, contiene normas
especiales sobre la responsabilidad penal del ebrio que no solamente carecen
de precedentes en la legislación comparada sino que plantean difíciles
problemas de interpretación.
Arteaga Sánchez sostiene la posibilidad, en los supuestos de embriaguez
crónica, embriaguez aguda patológica, embriaguez aguda involuntaria y
embriaguez aguda voluntaria accidental, de un pronunciamiento de
inimputabilidad si es que concurre, claro está, alguno de los efectos
alternativos previstos en el artículo 62.
Enseña Arteaga Sánchez que son inimputables los casos de ebriedad
patológica o cuando estén presente las manifestaciones psicóticas graves que
le son características (delirium tremens, alucinosis, etc.); además de la
ebriedad fortuita que es cuando la perturbación mental ocasionada por la
embriaguez no implica la actuación consciente y libre del sujeto ni en el
momento de embriagarse ni en el momento del hecho.
Ahora bien, el alcohol produce en el organismo los efectos de una
intoxicación, que puede ser pasajera, más con el abuso se hace crónica o
habitual y degenera en psicosis. El legislador establece sanción siempre para
los actos cometidos por las personas en estado de embriaguez, ya que en
nuestro medio es frecuente la perturbación mental por embriaguez, y
constituye la mayor causa de criminalidad.
Nuestro ordenamiento jurídico penal, supone no una embriaguez cualquiera,
sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por
otra parte, no puede consistir en una simple excitación producida por el
alcohol, sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial,
incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse, para ser aplicable el artículo
64, de un estado de perturbación mental derivado de ebriedad, que
compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.
El artículo 64 del Código Penal Venezolano establece reglas, para determinar
la penalidad en los casos de embriaguez voluntaria, y en relación con ello
observamos del precitado artículo lo siguiente:
1º Si se probare que con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o
preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la
pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad
no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que
debiere imponérsele fuera la de presidio, se mantendría ésta.
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