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El Cuento


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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l Tratamiento Jurídico de la Embriaguez.

El Código Penal Venezolano, a diferencia de otros, contiene normas

especiales sobre la responsabilidad penal del ebrio que no solamente carecen

de precedentes en la legislación comparada sino que plantean difíciles

problemas de interpretación.

Arteaga Sánchez sostiene la posibilidad, en los supuestos de embriaguez

crónica, embriaguez aguda patológica, embriaguez aguda involuntaria y

embriaguez aguda voluntaria accidental, de un pronunciamiento de

inimputabilidad si es que concurre, claro está, alguno de los efectos

alternativos previstos en el artículo 62.

Enseña Arteaga Sánchez que son inimputables los casos de ebriedad

patológica o cuando estén presente las manifestaciones psicóticas graves que

le son características (delirium tremens, alucinosis, etc.); además de la

ebriedad fortuita que es cuando la perturbación mental ocasionada por la

embriaguez no implica la actuación consciente y libre del sujeto ni en el

momento de embriagarse ni en el momento del hecho.

Ahora bien, el alcohol produce en el organismo los efectos de una

intoxicación, que puede ser pasajera, más con el abuso se hace crónica o

habitual y degenera en psicosis. El legislador establece sanción siempre para

los actos cometidos por las personas en estado de embriaguez, ya que en

nuestro medio es frecuente la perturbación mental por embriaguez, y

constituye la mayor causa de criminalidad.

Nuestro ordenamiento jurídico penal, supone no una embriaguez cualquiera,

sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por

otra parte, no puede consistir en una simple excitación producida por el

alcohol, sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial,

incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse, para ser aplicable el artículo

64, de un estado de perturbación mental derivado de ebriedad, que

compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.

El artículo 64 del Código Penal Venezolano establece reglas, para determinar

la penalidad en los casos de embriaguez voluntaria, y en relación con ello

observamos del precitado artículo lo siguiente:

1º Si se probare que con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o

preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la

pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad

no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que

debiere imponérsele fuera la de presidio, se mantendría ésta.

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