El Derecho Urbanistico
lizcar31 de Septiembre de 2012
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El derecho Urbanístico en el Perú y su relación con otras ramas del derecho
Introducción
En el Perú se encuentran pocos expertos y escasas publicaciones del estudio de las ciudades y las áreas metropolitanas, objeto de estudio del Derecho Urbanístico. Así mismo, podemos decir que verificamos vía internet e in situ que existen muy pocas facultades de Derecho que tienen dentro de su plan académico el curso de derecho urbanístico como curso electivo o voluntario y menos aún como obligatorio. Es así que en nuestro medio existen diversos problemas, temas y realidades en las ciudades y las áreas metropolitanas que han sido poco estudiadas desde el punto de vista jurídico en el Perú y Latinoamérica, que se encuentran vinculados a la planificación de las ciudades, el ordenamiento territorial, el crecimiento de la ciudad, las habilitaciones urbanas, el transporte urbano, el derecho de edificar, el patrimonio cultural urbano, el ambiente urbano, el control urbano o disciplina urbanística, la informalidad urbana y la renovación urbana. La realidad nos muestra un alto grado de informalidad urbana en la ocupación del suelo, la propiedad, las edificaciones y las licencias. Los resultados, consecuencias y efectos son diversos, como las que producen una serie de pérdidas humanas y, de otro lado, las que no orientan, promueven ni aseguran una mejor calidad de vida para los ciudadanos, la sostenibilidad y la gobernabilidad de las ciudades.
En esta oportunidad tocaremos los temas acerca de todo lo relacionado con el Urbanismo y el derecho urbanístico, como conceptos distintos pero íntimamente relacionados, asimismo sobre su relación con las demás ramas del derecho.
El Urbanismo
Concepto
Etimológicamente, el término Urbanismo deriva de urbano, que a su vez proviene del latin urbanus, urbs, urben, ciudad. Lo relativo de la ciudad.1
El urbanismo no se agota en la ciudad. Comprende a la ciudad formando unidad con toda la vida humana. Lo urbano retiene su máxima atención en la ciudad. El urbanismo comprende a la ciudad como espacio habitable, y lo trasciende, para aprehenderla no sólo como espacio físico habitable, sino como conjunto colectivo pluralizado de relaciones políticas, económicas, culturales en ínter vinculación con la naturaleza.
En el urbanismo se distinguen dos conceptos: Uno el tradicional y el moderno.
Concepto Tradicional
Este concepto coincide con el denominado urbanismo formal. Una idea muy clara lo da la definición de la Academia Francesa: “El urbanismo es el arte de construir, de transformar y de ordenar las ciudades con miras a la comodidad, según las reglas de la estética y de la higiene”. Es decir, a decir de Carceller Fernández, “se hacía referencia a alineaciones, ordenanzas, pavimentaciones, alcantarillado y elementos antiguos que siguen siendo parte del urbanismo pero no son suficientes”.
Concepto Moderno
El urbanismo es considerado como una ciencia que promueve a la ciudad la
categoría política, social y económica, morada colectiva común del género humano.
Pero también es el arte de proyectar y construir unidades de concentración humana en forma que sean satisfechas todas las premisas que garantizan la vida digna de los hombres.
Otros Conceptos de Urbanismo
El urbanismo es la ciencia que se ocupa de la ordenación y desarrollo de la
ciudad, determinando para tal efecto el ordenamiento territorial y usos del suelo, los equipamientos urbanos, los sistemas viales, las regulaciones de la edificación, los sistemas de gestión y control urbano, servicios públicos de manera que los habitantes cuenten con espacios sostenibles y útiles para su vida.
El urbanismo segun Hans Rother es la organización del espacio para la vida de los hombres en ciudades. Es arte y ciencia y su ámbito de acción comprende la forma de urbanización en las regiones y el desenvolvimiento de la ciudad.
El urbanismo moderno se reconoce como una competencia irrenunciable y
elemental de la administración publica que en el siglo pasado era considerado como una parte del Derecho Municipal.
El urbanismo moderno compromete al Estado en su conjunto sin desligar a las municipalidades de las competencias que tienen y deben tener como lo señala García de Enterria
El urbanismo se encuentra en pleno proceso de desarrollo dando respuestas a los nuevos retos y problemas que se plantean al ordenamiento territorial y ambiental, reasentamiento y migración de las poblaciones, etc.
1 Óscar MACEDO, Derecho Urbanístico, 4ª. Ed., Lima, Molsan Impresos, 1997. p. 1.
b) Concepto de urbanismo
Dentro de la doctrina del urbanismo formal, Macedo2 proporciona las siguientes definiciones.
Stüben: “el urbanismo prepara el terreno común sobre el cual se despliega la actividad constructora individual; asegura las condiciones previas necesarias para el alojamiento del ciudadano, para la circulación y la administración, y traza el cuadro de desarrollo de las tendencias individuales y el programa de las construcciones públicas”.
Fisher: “el urbanismo se ocupa de los problemas de la vivienda, de la circulación y de la adaptación a la naturaleza”. Raymond: “El urbanismo es el arte de crear ciudades, de ordenarlas y de organizar su desarrollo y su embellecimiento”.
Una muy difundida definición del urbanismo en sentido formal es la contenida en la obra titulada Curso de Urbanismo (París1933), del profesor francés Danger: El urbanismo es la ciencia que se ocupa de la ordenación y desarrollo de la ciudad, persiguiendo, con ayuda de todos los medios técnicos, determinar la mejor situación de las vías, edificios e instalaciones públicas y de viviendas privadas, de modo que la población se siente en forma cómoda, sana y agradable.
Macedo, conjugando conceptos, ofrece la siguiente definición de urbanismo: Es la ciencia y el arte de la organización de la sociedad sobre la base de sus ciudades, con la consecuente ordenación de los espacios habituales, urbanos y rurales, para los fines de la vida colectiva, en armonía con el entorno natural y económico-social.3
El urbanismo es una disciplina compleja y múltiple que implica la interrelación
con otras disciplinas. Su objeto de estudio es la ciudad y otras aglomeraciones urbanas. Se encuentra ligado al desarrollo y progreso de los ciudadanos con el objetivo de brindar a la población ambientes útiles e idóneos para vivir.
Así, se encarga del mejoramiento del espacio público y la calidad urbana,
promoviendo y garantizando el bien común. En ese sentido, la Declaración de
Barcelona (1985) establece como retos del urbanismo:
•Reequilibrar las grandes ciudades y áreas metropolitanas, tanto por lo que
respecta a los usos y funciones como a la calidad de vida de la población.
•Servir de reactivación económica de la cuidad y sustituir los despilfarros de
espacio y recursos del pasado por un urbanismo de actuación sobre la ciudad
construida.4
Estos objetivos se logran a través de normas de zonificación, áreas mínimas,
estándares de las edificaciones, usos de los espacios y demás aspectos que,
necesariamente, deben responder a problemas urbanísticos actuales.
2 Ibidem, pp. 3-4.
3 Ibidem, p. 5.
4 Hildebrando CASTRO POZO, Régimen Legal Urbano, Lima, Editorial Gaceta Jurídica, 2000, p. 33.
Principios del urbanismo
Estos principios están contenidos en la Carta de Atenas (1942), fueron acordados en el marco del Congreso Internacional de Arquitectura Moderna (CIAM), y son famosos por los principios de Le Cobursier, el más famoso arquitecto y urbanista del siglo XX. Le Cobursier planteó una serie de Propuestas del urbanismo sintetizada en 95 principios que, aunque polémicos, no han perdido actualidad en su mayoría. En la nota previa, el autor resume sus preocupaciones: “una mutación inmensa, total se apodera del mundo: la civilización de las máquinas se afianza en el desorden, en la improvisación,
en los escombros. Y todo esto dura un siglo. Pero también hace un siglo que la savia nueva prosigue su marcha ascendente (...). Un siglo que los clarividentes aportan, ideas y nociones y formulan sugerencias”.5
Los principios del urbanismo contenidos en la Carta de Atenas son fuente de
inspiración del Derecho Urbanístico moderno que resumimos en los siguientes
enunciados:
a) Respecto a la ciudad y la región:
La ciudad no es más que una parte del conjunto económico, social y político
que constituye la región, forma parte de un país.
La vida sólo se despliega en la medida en que concuerdan los dos principios
contradictorios que rigen la personalidad humana: lo individual y lo colectivo.
Las personas tienen influencia del medio: situación geográfica y topográfica.
Las razones que presiden el desarrollo de las ciudades están sometidas a
cambios continuos.
b) Respecto del estado actual de la ciudad: El urbanismo tiene funciones básicas respeto de:
Habitar, es decir todo aquello relacionado con la vivienda.
El recrearse, en esa medida tomará en cuenta la previsión de lugares de
esparcimiento (parques, cines, teatros, etc.).
Trabajo, pues las personas diariamente se reúnen en sus centros de labores.
La circulación, pues tiene que prever ejes y rutas de comunicación como
pistas, veredas, transporte motorizado,
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