El Derecho subjetivo. El patrimonio
Enviado por enero98 • 8 de Mayo de 2017 • Resumen • 1.759 Palabras (8 Páginas) • 277 Visitas
ÍNDICE
- Los hechos y los actos jurídicos.
- Los derechos subjetivos.
- Concepto.
- El ejercicio de los derechos.
- La prescripción.
- Prescripción adquisitiva.
- Prescripción extintiva.
- La caducidad.
- El patrimonio.
- El negocio jurídico.
- Concepto.
- La declaración de voluntad.
- La relación jurídica.
Los hechos y los actos jurídicos.
Hecho jurídico es todo acontecimiento que se produce en la realidad y que el ordenamiento toma en cuenta para derivar de él un efecto jurídico.
- Cuando el acontecimiento se produce independientemente de la voluntad humana (como la muerte o el nacimiento), se denomina hecho jurídico.
- Cuando el acontecimiento se produce debido a la voluntad humana (como el contrato o el testamento) se denomina acto jurídico.
Los derechos subjetivos.
- Concepto.
El derecho subjetivo es un poder conferido a la persona por el ordenamiento jurídico, que le permite obrar de una determinada manera (como el derecho a reclamar la devolución del importe prestado a un prestamista o el derecho de propiedad de una determinada cosa).
La estructura del derecho subjetivo se compone de sujeto, titular del derecho; un objeto sobre el que recae; y un contenido, que es el ámbito de poder que el derecho confiere al sujeto.
- El sujeto del derecho es la persona, física o jurídica, a quien el ordenamiento le otorga la facultad de obrar de una determinada manera: acreedor, propietario, etc.
- Los objetos del derecho son o pueden ser aquéllas parcelas de la realidad que, el ordenamiento, sujeta al poder del titular (como la conducta de una persona, una cosa, una idea, etc.) Los derechos subjetivos, por razón de objeto, pueden clasificarse en patrimoniales y no patrimoniales:
- Derechos patrimoniales son los que recaen sobre un objeto evaluable en dinero (como una cosa, una obra literaria…). Además, los derechos patrimoniales pueden clasificarse en varios tipos, según el objeto sobre el que recaen.
- Derechos reales: que confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa.
- Derechos de crédito: que confieren a su titular un poder sobre la conducta de una persona. Ejemplo distintivo de ambos en el manual (página 79)
- Derechos no patrimoniales son aquellos cuyo objeto no puede evaluarse en dinero (como los derechos de la personalidad: honor, propia imagen, etc.) Nota: es preciso señalar que, aunque el honor no sea evaluable en dinero, si es posible evaluarlo, a efectos indemnizatorios, en casos de infracción.
- El contenido es el ámbito de poder que el ordenamiento otorga al titular del derecho subjetivo. Este ámbito de poder es variable en cada derecho. Así, existen varias parcelas de poder, a las que se les denomina facultades. Destacan:
- El propietario puede usar la cosa, hacer suyos los frutos, y enajenarla.
- El usufructuario puede usar y disfrutar de la cosa, pero no enajenarla.
- El titular de un derecho sobre una cosa puede usarla, pero no disfrutarla ni enajenarla.
- El ejercicio de los derechos.
Ejercer un derecho es hacer uso de las facultades que este otorga a su titular (usar la cosa, reclamar la entrega…)
El ejercicio de los derechos está limitado, en primer lugar, por su contenido: el titular de un derecho no puede ejercitar facultades que no forman parte del contenido del mismo.
También existen límites derivados de la colisión de dos derechos.
- En los derechos reales ésta se produce cuando sobre una misma cosa pesan dos o más derechos diferentes, pertenecientes a titulares distintos. ¿Cuál de los derechos debe prevalecer?
- En los derechos de crédito el problema se plantea cuando el deudor carece de bienes para pagar todas sus deudas. ¿Qué acreedor goza de preferencia para cobrar?
Ejemplos en la página 80 del manual.
El ejercicio de los derechos tiene también unos límites intrínsecos.
- Un primer límite intrínseco es la buena fe. Según el art. 7.1 CC, “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. Con este precepto se trata de excluir de la vida jurídica unas pautas de conducta que la sociedad considera inaceptables.
Nota: como la regla de que no se puede ir contra los propios actos es un derivado de la buena fe.
- Un segundo limite intrínseco en el ejercicio de los derechos es el llamado “abuso del derecho”. Tradicionalmente, un ejemplo seria la prohibición de actos de emulación. En ellos se comprendían los actos del titular de un derecho, dentro del ámbito de facultades otorgados por este (levantar una pared, por ejemplo), que no le reportaran ninguna utilidad, y que se realizan con la única finalidad de perjudicar a otra persona (privarle de vistas).
Actualmente, el abuso del derecho tiene una configuración más amplia. Artículo 7.2 CC.
- La prescripción.
La posibilidad de ejercer un derecho se ve afectada, también por el transcurso del tiempo. Este transcurso afecta al derecho en dos sentidos:
- La prescripción adquisitiva: o usucapión es un modo de adquisición de los derechos reales (propiedad, usufructo) que consiste en la posesión de la cosa sobre la que recae el derecho, en concepto de titular, durante el tiempo marcado por la ley.
Por tanto, la prescripción adquisitiva no sólo es un medio de adquirir la propiedad y otros derechos reales, sino también un modo de perderlos. Pues, además de adquirir la propiedad quien antes no era propietario, el anterior propietario pierde su derecho de propiedad.
- La prescripción extintiva: en este caso, el transcurso del tiempo afecta también a los derechos: cuando pasa el plazo señalado en la ley sin que el titular realice ningún acto de ejercicio, y sin que el deudor (en los derechos de crédito) o el poseedor de la cosa (en los reales) reconozcan su existencia, se produce la prescripción extintiva.
Sin embargo, los autores no se ponen de acuerdo en la forma exacta en la que incide en los derechos dicha prescripción extintiva, pues no es fácil de explicar cuáles son sus efectos.
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