El Divorcio
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Lopa Comentada
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Actos y Procedimientos Administrativos Prof. Abg. Manuel Octavio Díaz Rojas
Sección: MB02TOP
Plan de Evaluación 1er. Corte Fecha: 04 de Junio de 2009 Tema: 1 Tipo de Evaluación: Escrita Valor Porcentual: 25% Fecha: 23 y 25 de Junio de 2009 Temas: 2 y 3 Tipo de Evaluación: Oral Valor Porcentual: 25% Fecha: 16 de Julio de 2009 Tema: 4 Tipo de Evaluación: Escrita Valor Porcentual: 25% Fecha: 28 y 30 de Julio de 2009 Temas: 5 y 6 Tipo de Evaluación: Oral Valor Porcentual: 25%
2do. Corte
3er. Corte
4to. Corte
Material a usar: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Preferiblemente comentada). Bibliografía Recomendada: EL Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Autor: Allan R. Brewer-Carías Tema: 1 Fecha: 21Mayo2009
Actos Administrativos: Artículo 7 (LOPA).- Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Es toda declaración de voluntad de juicio o de conocimiento emanado de los órganos de la Administración Pública cumpliendo los requisitos formales establecidos en la ley, cuyo objeto es producir efectos particulares y generales. Nota: El Acto Administrativo es una declaración de voluntad de la Administración Pública, ya que esta es la única forma que tiene la Administración Pública de manifestar su voluntad. Nota: Todo lo que provenga formalmente de la Administración Pública es un Acto Administrativo, este debe cumplir las formalidades establecidas en la ley para que pueda
tomarse como un Acto Administrativo. Nota: Una actuación material de la Administración Pública produce efecto jurídico, en esta no existe un Acto formalmente dictado, es decir no es un acto formal de la Administración. Requisitos de los Actos Administrativos: Estos son los requisitos que le dan formalidad al Acto Administrativo. Artículo 18 (LOPA). Todo acto administrativo deberá contener: 1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2. Nombre del órgano que emite el acto. 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado. 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
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Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad. Nota: El objeto del Acto Administrativo es necesariamente producir un efecto. Nota: El destinatario de los Actos o de lo que haga la Administración
Pública es el ciudadano. Nota: Los efectos de un Acto Administrativo pueden ser de dos formas particulares cuando tienen destinatario conocido, o generales cuando el destinatario es la colectividad. Acto jurídico -> Produce efecto Jurídico -> Formal -> Acto Administrativo. Hecho Jurídico -> Produce efecto jurídico -> Informal. Vías de Hecho -> Actuación Material -> -> Omisiones. Artículo 14 (LOPA). Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas. Artículo 15 (LOPA). Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. Artículo 16 (LOPA). Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto. Artículo 17 (LOPA). Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación
de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.
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OJO: Se debe aprender a identificar cuando los Actos Administrativos son de efecto particular o general. Nota: Los Actos Administrativos de efecto temporal se mide por el tiempo en que estará activo, el tiempo de inicio y de fin lo establece el mismo Acto Administrativo y los mismos pueden ser de efectos particulares o generales. Elementos que integran el Acto Administrativo: Voluntad. Juicio. Conocimiento. OJO: Las leyes no son Actos Administrativos, estas son es un Acto Legislativo. Elementos que integran el Acto Administrativo: 1. Todo Acto Administrativo es un Acto Jurídico. 2. Es un Acto Voluntario y expresado libre de toda coacción. 3. Proviene de autoridades Administrativas facultadas por ley para ello. 4. Son declaraciones formales de voluntad que producen efectos jurídicos individuales y generales. Tema: 1 Fecha: 26Mayo2009
Requisitos de Validez de los Actos Administrativos: 1. La Competencia: Es de vital y suma importancia la punibilidad de validez de un Acto Administrativo o de los actos admitidos por la Administración Pública. Características: • De obligatorio cumplimiento, expreso, indelegable e intransferible.
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Artículo 3 (LOPA). Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento
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