El Indepabis
Enviado por keyla2015 • 25 de Enero de 2013 • 5.731 Palabras (23 Páginas) • 467 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Santa María.
Cátedra Procesal Penal.
Noveno Semestre Sección “E” Noche.
ORGANIZACION JUDICIAL VENEZOLANA
Alumno:
Jesús Pérez C.I.V-14.277.560.
Enero de 2013
LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA: PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.
En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la impunidad del delito. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la Ley Interna. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 333 del 22 de marzo de 2000, observa lo siguiente:
“En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional”.
La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado. En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que:
“Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”.
La causa de la extradición se ubica en la comisión de una infracción punible por parte del sujeto requerido y cuyo juzgamiento o castigo es competencia del Estado requirente, siendo su finalidad posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o la ejecución de la condena impuesta.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
Para conceder la extradición, la autoridad competente deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la doctrina y la práctica internacionales que rigen la materia. Al respecto, es preciso mencionar las reglas o principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano:
1.- Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo.
En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo”.
Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.
El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los venezolanos por nacimiento, salvo las restricciones establecidas en ella y en las leyes de la República. Siendo así, es justo que los ampare de igual modo el principio de no entrega de los nacionales.
Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto retroactivo, es decir, que el mismo no debe ni puede extenderse a aquellos casos en que en la fecha de comisión del hecho punible antecede al momento de naturalización del autor.
2.- Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. Al respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que “No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”. Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(omissis)
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
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