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INDEPABIS


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  317 Visitas

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se conoce como DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (LIDEPABIS), fue promulgada en Gaceta Oficial numero 37.930 de fecha cuatro de mayo del año 2.004, derogando la antigua Ley de Protección al Consumidor del 17 de mayo de 1.995.

BASE CONSTITUCIONAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 117, la base constitucional en la cual se fundamenta la nueva Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, a saber:

“Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”

OBJETO DE LA LEY

Esta Ley es creada con el fin de salvaguardar los beneficios de cada uno de los ciudadanos de fraudes, especulaciones, hurto, acaparamiento, boicot y de cada una de las situaciones engorrosas donde el ciudadano se sienta estafados e inconforme con lo que obtuvieron mediante una compra, rifa, obsequios, premios y todos aquellos que esta ley de (INDEPABIS) pueda proteger para el provecho de todos los ciudadanos.

SUJETOS

Esta ley va dirigida a personas naturales o jurídicas que se encuentran en el mundo del comercio, ya sea como productores, distribuidores, fabricantes, importadores, exportadores y comercializadores, haciéndolos responsables directa y solidariamente cuando sus conductas o actos afecten o vulneren los derechos de las personas.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El artículo 5º de la LIDEPABIS señala que se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros.

ÓRGANO COMPETENTE

El artículo 101 establece que el órgano competente en materia de protección a las personas en el acceso de los bienes y servicios, es el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio

ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS

• Doble marcaje de precio

• Incremento de precio de bienes de existencia ya marcada

• La especulación

• De quien especule comprando

• El acaparamiento

• El boicot

• Prohibición de expendio

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