El Juicio De Amparo
Enviado por dulceducacion • 11 de Marzo de 2015 • 3.966 Palabras (16 Páginas) • 231 Visitas
AMPARO SOCIAL
A partir de la instauración de la Constitución Mexicana de 1917, se estableció por primera vez en un texto de esta índole, el llamado Derecho Social, que se refería a la Materia Agraria y a la Materia Laboral, de forma particular el Artículo
27 de nuestra Carta Magna dejo plasmado para siempre el Derecho Agrario, como una de las conquistas de la Revolución Mexicana a favor de las clases más desprotegidas. Con ello se crearon las primeras legislaciones para regular
la tenencia de la tierra, pero también se presentaron algunos conflictos de índole agrario, mismos que deberían ser resueltos por los Tribunales.
Inicialmente los Tribunales Administrativos resolvían estos problemas, pero se hizo necesario crear Tribunales especializados en la Materia, con ello se realiza una importante Reforma a la Constitución y a la Ley de Amparo, ya que en el año de 1976 se adiciona un libro segundo a esta Ley y se establece el llamado
Amparo Social o Amparo Agrario, posteriormente en los años 90s, se crean los llamados Tribunales Agrarios, con ello este medio de control alcanzo un pleno reconocimiento en la protección de los Derechos Sociales.
Nuestro juicio de amparo ha dejado de tener una tónica exclusivamente
Individualista para asumir perfiles de institución social que imparte su tutela indiscriminadamente a todo sujeto moral o físico, de derecho privado, social o público en cuyo detrimento cualquier acto de autoridad quebrante el régimen jurídico en que se estructura el ser del Estado Mexicano y en que se organizan y ordenan los múltiples y variados aspectos de Su vida
14. 1 AMPARO EN MATERIA LABORAL.
El juicio de amparo, también denominado juicio de garantías o juicio constitucional, es un procedimiento extraordinario de naturaleza jurisdiccional establecido en defensa del imperio de la Constitución.
Su finalidad es hacer respetar los imperativos fundamentales y las garantías individuales del gobernado, por lo tanto es, sin lugar a dudas, una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia en el derecho mexicano, ya que como lo afirma Ignacio Burgoa Orihuela, el juicio de amparo “es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad (lato sensu) que, en detrimento de sus derechos, viole la Constitución”.
El amparo laboral es el juicio de garantías que se endereza derivado de la substanciación de un juicio en que se dirime la controversia surgida entre patrones y obreros (relaciones de trabajo). Asimismo, cualquier controversia de índole constitucional que devenga de la interpretación y/o aplicación de la Ley Federal del Trabajo, da pauta a que se substancie un juicio de amparo en materia laboral.
CARACTERÍSTICAS:
1. El amparo laboral no procede contra actos de gobernados, como pudiera pensarse por la impugnación de un despido injustificado. De darse esa procedencia, el amparo dejaría de ser un auténtico medio de control constitucional y se desnaturalizaría. En esas condiciones, cuando se considere que se viola el artículo 123 constitucional, deberá relacionarse este precepto con la conculcación de los artículos 14, 16 y/o 17 Constitucional. Esto, atento a que el artículo 123 Constitucional no contempla una garantía individual propiamente dicha, sino una serie de lineamientos sobre los cuales se sustentan las relaciones obrero-patronales, o, si se quiere, bajo las cuales deben celebrarse los contratos de trabajo.
2. En esta materia, impera el principio de estricto derecho en contra del patrón y la suplencia de la deficiencia de la queja a favor el trabajador (art. 76 bis fracc. IV LA). La suplencia que se hace en esta materia, opera a favor del trabajador por lo que hace al capítulo de conceptos de violación de la demanda o agravios de los recursos.
3. En contra del trabajador no corre el término de inactividad procesal, pero si en contra del patrón, por lo que en caso de que éste haya promovido el amparo o el recuso de revisión, se le sancionará por la ineficiencia del Poder Judicial Federal representada por la inactividad de alguno de los órganos judiciales que lo conforman (art. 74 frac. V LA).
4. En caso de que exista un tercero extraño o ajeno a juicio, no estará obligado a proponer previamente a la substanciación del juicio de amparo, una tercería (art. 107 frac. VII, 73 fra. XIII y 114 fra. V LA).
5. Cuando durante la substanciación del juicio muera el quejoso o el tercero perjudicado, continuará el juicio su sucesión
6. Dentro del término prejudicial en esta materia (como en todas las demás) se computan solamente los días en que hubo labores ante la autoridad responsable.
PARTES:
Las partes en el juicio de amparo son las siguientes: (art. 5 LA)
a)El quejoso (actor en el juicio de garantías)
b)Autoridad responsable (demandado en este juicio)
c) Tercero perjudicado (que no tiene la condición de demandado, pero defiende un interés formando con la autoridad responsable una especie de litis consorcio pasivo)
d) El Ministerio Público Federal, en el entendido de que vela por el respeto a los principios de constitucionalidad y de legalidad
14. 2 AMPARO EN SEGURIDAD SOCIAL.
Nuestro juicio de amparo ha dejado de tener una tónica exclusivamente
Individualista para asumir perfiles de institución social que imparte su tutela indiscriminadamente a todo sujeto moral o físico, de derecho privado, social o público en cuyo detrimento cualquier acto de autoridad quebrante el régimen jurídico en que se estructura el ser del Estado Mexicano y en que se organizan y ordenan los múltiples y variados aspectos de Su vida.
La Seguridad Social constituye un sistema técnico-administrativo, de protección social desarrollado por la humanidad durante siglos, es dinámica y cambia con los tiempos y las características culturales, políticas y socio-económicas de los pueblos, lo que permite identificar modelos de seguridad social; La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales
...