El M.P Y El Juicio De Amparo
Enviado por lobitoGE • 3 de Abril de 2014 • 1.607 Palabras (7 Páginas) • 397 Visitas
A. Introducción
El tema a tratar en el presente trabajo es acerca de las facultades del Ministerio Público al ser parte en un Juicio de Amparo. Es cuestión de este trabajo, la falta de debido reconocimiento a la protección de las garantías constitucionales como una de las principales funciones emanadas del Ministerio Público conjuntamente con la defensa de la legalidad que a éste atañe, lo que genera una problemática en la actualidad.
El Ministerio Público, como lo he mencionado anteriormente, tiene como función principal la defensa de la legalidad, para lo cual resulta importante o trascendental determinar la autonomía de la que debe gozar para con ello garantizar un verdadero representante social que puede a su vez tener la representación de los gobernados en todas las instancias como resultado del ejercicio de sus funciones procedimentales en el ámbito del Derecho Penal, la cual se encuentra restringida en la actualidad, esto refiriéndonos a su improcedencia como quejoso en el Juicio de Amparo.
Todo esto con el motivo de que, en virtud de la acción penal queel Ministerio ejercita, entendiéndose como el deber y obligación de éste de exigencia al Juez sobre la pretensión punitiva en representación del Estado para que se le apliquen la penas al responsable, se evite una incorrecta aplicación de la ley, ya que es quien tiene injerencia en todo lo que concierne a actos delictivos, tanto como autoridad y como parte en el proceso, debiendo considerársele como un defensor de los derechos humanos, de la legalidad, determinándose así que su función se encuentra restringida en el ámbito procesal cuando actúa como parte en el proceso al no poder interponer el Juicio de Amparo en contra de las órdenes de aprehensión negadas, autos de libertad y sentencias absolutorias que son confirmadas por el Tribunal de segunda instancia., las cuales pueden ser ilegales y por modo inseparable, entraña su inconstitucionalidad, al violarse la garantía de la debida aplicación legal que se contiene en los artículos 14 y 16 del nuestra Carta Magna.
Quedando así como objetivo primordial que se le faculte de una verdadera representación de legalidad y de la sociedad al Ministerio Público, ya que este es su fin: debido a que en la actualidad tiene una intervención delimitada en los juicios de amparo al actuar cuando únicamente se afecta a el interés social que representa, traducida en una simple opinión de mero tramite en la elevada cantidad de asuntos en los que interviene.
I. Partes en el Juicio de Amparo
1. Concepto de Parte
Por parte en general, se entiende la persona que tiene intervención en un juicio, facultada para ejercitar una acción o poner una excepción o interponer un recurso. Lo que caracteriza la parte es el interés de obtener una sentencia favorable, característica que lo distingue de los demás sujetos que intervienen en el juicio.
De acuerdo a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Arts. 103 y 107 de nuestra Constitución Política Federal, en su Art. 5º nos hace referencia a las partes en el Juicio Constitucional, que dice a la letra:
“Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:
I.- El agraviado o agraviados;
II.- La autoridad o autoridades responsables;
III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter…
IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.”
2. Ministerio Público Federal
Interviene cuando a juicio de éste se afecte el interés público facultadopara interponer recursos procedentes, esto se encuentra previsto en la fracción IV, del artículo 5° de la Ley de Amparo, que se comenta, denota sin duda alguna el mencionado representante de la sociedad quien intervendrá y será llamado a juicio según estime el caso afecte o no el interés público.
a. Interés Público
En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, se encuentra la definición que señala que se entiende por interés público: “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”. [1]
B. Planteamiento del Problema
De acuerdo a lo anteriormente expuesto y a la problemática que conlleva, se llega a la siguiente cuestión:
¿Debiera proceder el Juicio de Amparo en favor del Ministerio Público contra sentencias definitivas que absuelvan al procesado?
A continuación se tratará de llegar a una solución a tal cuestionamiento.
Primeramente se tiene que el Ministerio Público en el
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