El Matrimonio
Enviado por JaimeAdolfo • 4 de Marzo de 2013 • 5.923 Palabras (24 Páginas) • 346 Visitas
CAPITULO IX
EL MATRIMONIO
1. Definición
2. Etimología
3. Naturaleza Jurídica
4. Elementos
4.1 Personales
4.2 Formales
4.3 Esenciales
4.4 De Validez
5. Aptitud para Contraer matrimonio
5.1. Autorización Judicial
6. Requisitos legales para contraer matrimonio
6.1 Requisitos Personales
6.2 Requisitos Formales
6.3 Otros Requisitos
6.4. Requisitos Solemnes
7. Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio
8. Impedimentos para contraer Matrimonio
8.1 Impedimentos absolutos o dirimentes
8.2 Impedimentos impedientes
9. Matrimonios Excepcionales
9.1 Matrimonio En Artículo de Muerte
9.2 Matrimonio de Militar
9.3 Matrimonio Celebrado con Extranjero
9.4. Matrimonio por Mandatario
10. Régimen Económico del Matrimonio
11. Clases de Regímenes Económicos
11.1 Comunidad Absoluta
11.2 Separación Absoluta
11.3 Comunidad de Gananciales
12. Capitulaciones Matrimoniales
13. Administración del Patrimonio Conyugal
13.1 Disolución de la Comunidad de Bienes
13.2 Liquidación del Patrimonio Conyugal
14. Insubsistencia y Nulidad del Matrimonio
14.1 Insubsistencia del Matrimonio
14.2 Nulidad del Matrimonio
14.3 Diferencias
15. Separación y Divorcio
15.1 Separación
15.2 Divorcio
15.3 Diferencias entre Separación y Divorcio
15.4 Formas de Declararse
15.5 Causas Determinadas para Obtener la Separación o el Divorcio
15.6 Separación o Divorcio por Mutuo Consentimiento
15.7 Efectos de la Separación y el Divorcio
CUESTIONARIO
CAPITULO IX
EL MATRIMONIO
1. Definición
Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Art. 78 CC
2. Etimología
De las voces latinas matris munium, que significa oficio de madre.
3. Naturaleza Jurídica
ES UN CONTRATO ES UN ACTO JURIDICO MIXTO ES UNA INSTITUCION SOCIAL
Porque hace surgir derechos y obligaciones para ambos contrayentes.
Porque además de los contrayentes, interviene el que autoriza el matrimonio.
Porque es un conjunto especial de reglas impuestas por el Estado.
4. Elementos del Matrimonio
4.1. Personales
• Los contrayentes
• Funcionario autorizante; (Alcalde o concejal que haga sus veces, Notario y ministro de cualquier culto autorizado por el Ministerio de Gobernación)
• Testigo, si fuere necesario
4.2. Formal
Documentos
Además, se puede mencionar;
4.3. Esenciales
Manifestación de voluntad de los contrayentes y funcionario competente
4.4 De Validez
Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, observancia de las formalidades legales, licitud en el objeto del acto.
5. Aptitud para Contraer Matrimonio
La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio.
Excepción: pueden contraerlo: el varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14.
Para el matrimonio de menores se necesita autorización:
• Conjunta del padre y la madre, o el que de ellos ejerza, sólo, la patria potestad;
• La del hijo adoptivo la dará el padre o madre adoptante;
• A falta de padres, la autorización la dará el tutor. Art. 81, 82 CC
5.1 Autorización Judicial (Dispensa Judicial) Art. 83, 84 CC – Procedimiento:425 CPCyM
Si no puede obtenerse la autorización conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastará la autorización de uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dará el Juez de Primera Instancia del domicilio del menor.
En caso de desacuerdo de los padres o de negativa de la persona llamada a otorgar la autorización, el Juez puede concederla cuando los motivos en que se funde la negativa no fueren razonables.
La Dispensa Judicial, son diligencias voluntarias, en la cual el Juez suple el consentimiento de los ascendientes o tutores para que puedan contraer matrimonio un menor.
TRAMITE INCIDENTAL (Art. 138-140 LOJ)
La Dispensa Judicial es una excepción a la Capacidad, pues los menores (Varón mayor de 16 y mujer mayor de 14) pueden acudir ante el órgano jurisdiccional a solicitar su autorización para contraer matrimonio.
6. Requisitos legales para contraer matrimonio
6.1. Requisitos Personales
Se refiere a las personas que intervienen en el acto matrimonial.
a. En primer lugar encontramos a los contrayentes lógicamente hombre y mujer, mayores de edad, sin embargo en algunos casos puede autorizarse el matrimonio del varón mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce años. Además los contrayentes no deben tener impedimentos Dirimentes, es decir causa que hagan insubsistente el vínculo matrimonial (art.88 c.c.)
b. Funcionarios que pueden autorizar el matrimonio -Art. 92 CC, 49 CPRG
• El Alcalde Municipal, o
• El concejal que haga sus veces
• Notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión
• El ministro de cualquier culto que tenga ésta facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde, que es el Ministerio de Gobernación Acuerdo Gubernativo No. 263-85 Ley de Cédulas
c. También pueden comparecer testigos en el acto del matrimonio.
Los Agentes Diplomáticos o Consulares, no están autorizados para celebrar matrimonios entre guatemaltecos o guatemaltecos con extranjeros con sujeción a las leyes guatemaltecas. Fuera del territorio nacional, el guatemalteco que desee contraer nupcias lo hará sometiéndose a las formalidades y requisitos de las leyes extranjeras, respetando siempre las normas sobre impedimentos absolutos especificados en el Código civil –Art. 86 CC
6.2 Requisitos Formales
CONTENIDO DEL ACTA DE MATRIMONIO -Art. 93 CC
Las
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