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El Mutuo En Bolivia


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  598 Visitas

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VIII EL MUTUO

1 Introducción

Como en algunos otros institutos jurídicos, el mutuo, también llamado préstamo de consumo, tiene innecesaria y dispendiosamente en la legislación boliviana tres diferentes previsiones, la primera en materia civil1, la segunda relacionada a las operaciones comerciales y, finalmente, la tercera vinculada específicamente a operaciones bancadas.

La sutil, y hasta innecesaria, diferencia entre ellas, radica en el objeto de las mismas, dado que en materia civil se habla de la entrega en propiedad de "una cosa", mientras que en materia comercial de la entrega de "cierta suma de dinero, de títulos valores o bienes fungibles", debiendo añadir a ésta, además, la calidad de comerciante de por lo menos uno de los contratantes y, tratándose de Bancos, únicamente de "dinero", reconociendo además que prescindiendo de la condición del prestatario, el ente financiero siempre será considerado como comerciante.

2 Consideraciones básicas del instituto

Sin perjuicio de las diferencias antes mencionadas, de forma genérica el mutuario o prestatario se obliga a devolver o restituir al mutuante o prestamista la cosa, los títulos-valores, los bienes fungibles o el dinero entregado al primero, en los plazos estipulados y, además, pagarle los intereses convenidos.

En ese marco, la normativa del Código de Comercio vinculada específicamente a operaciones bancadas, considera que el préstamo de dinero es una forma del mutuo, por el cual el prestatario se obliga a devolver al banco prestamista una suma igual a la recibida de éste en los plazos estipulados y, además, pagarle los intereses y gastos convenidos.

Para Bollini S. y Boneo V. "Es el contrato por el cual el banco se obliga a entregar al beneficiario, en el momento convenido, una cantidad de dinero para que éste lo use y se lo devuelva al finalizar el plazo establecido. En contrapartida, el beneficiario debe pagar los intereses y los costos del contrato"4

3 Elementos del contrato

Resulta importante destacar los elementos que tiene este contrato, a saber: sujeto, objeto y forma.

3.1 Sujeto.

Se requiere dos sujetos, con capacidad especifica de disposición y ejercicio de derecho, un mutuante o prestamista y un mutuario o prestatario.

La capacidad del sujeto, específicamente del mutuante o prestamista, debe tener no sólo la capacidad general para contratar, como los preceptúa el Art. 4 parágrafo II del Código Civil \ (que desde el año 2000 se estima la mayoría de edad a los 18 años de edad), sino además tener la legitimidad en el título de propiedad de la cosa que se entrega (para el caso presente: dinero) y, si no es propietario de la cosa, debe tener la facultad concedida y legitimada por el titular, o caso contrario, por la ley, para disponer de la cosa en sí misma, como enajenación o consumición, siempre y cuando no exista alguna prohibición contractual estipulada o legal establecida.

A lo anterior, se debe añadir que el prestamista deberá estar debidamente autorizado para efectuar esta operación financiera, considerando que ésta tendrá como su precedente imprescindible la intermediación financiera que se realizará al recibir en una operación de pasivo dinero del público para luego prestarla a sus clientes, en un proceso supervisado por el órgano regulador, tal cual prevé la Ley de Bancos y Entidades Financieras en su Art. 1 apartado 16) y Art. 39 inc. I).'1

En cuanto a la capacidad para recibir cosas en mutuo, o ser mutuario es igualmente general en sujetos plenamente capaces de ejercicio de derecho; es decir, deben tener k aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones.

Asimismo, existen prohibiciones por las que una persona no puede tomar dinero en mutuo, como en el caso del tutor y curador sin autorización judicial.

Es esencial el consentimiento de las partes, pero no es un elemento que haga al perfeccionamiento del mutuo, pues, no tiene fuerza perfeccionante, sino la entrega de la cosa por ser real el contrato.

El consentimiento, sin embargo, sí puede perfeccionar una promesa de mutuo, pues esta promesa de contrato sí es consensual y es factible de cumplimiento (tema que no será analizado en el presente estudio al ser ajeno a su alcance); no obstante, es importante distinguir la promesa del mutuo mismo, siendo que este último únicamente se perfecciona con la entrega real y material del dinero, mostrando de esta forma su carácter de contrato real.

3.2 Objeto

Pueden ser objeto de mutuo, todas las cosas fungibles o consumibles. Y en el mutuo bancario, expresamente el dinero.

El dinero debe ser sustituido en el momento de la devolución o restitución al término pactado del mutuo, también por dinero, pero, en la misma moneda; de manera tal que no se modificará el objeto, la calidad, la especie y la cantidad prestada.

3.3 Forma

No necesita forma especial alguna, sino simplemente la entrega de la cosa fungible, para el caso, el dinero.

Es importante indicar, sin embargo, que en algunos casos, en una serie de préstamos como los bancarios, se exigen documentos o bienes bajo formas jurídicas específicas que garantizarán el préstamo.

4. Caracteristicas

De la consideración normativa y doctrinal precedentemente expuesta, inicialmente se puede establecer que el mutuo bancario se caracteriza por ser un contrato: principal, típico, bilateral, de adhesión, oneroso, real y escrito.

Principal: Dado que su existencia no depende de ninguna otra convención. En ese sentido, que se fije o no el objeto o el destino del préstamo en su clausulado no alterará su naturaleza.

Típico: Dado que sus previsiones y descripción están en forma exacta señalados por

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