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El Origen Y Evolución Histórica De La Obligación


Enviado por   •  23 de Enero de 2012  •  5.344 Palabras (22 Páginas)  •  2.899 Visitas

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El Origen y evolución histórica de la Obligación.

El estado de obligado había surgido como expiación debida por cometer un delito. La víctima tenía derecho a vengarse sin restricción al principio, y por la ley del Talión más adelante. Después se permitió al delincuente librarse de la venganza proponiendo una composición legal en concepto de pena que vino a reemplazar al de composición convencional o voluntaria. En ese entonces se celebraba un acuerdo sobre el monto de la pena.

Más adelante fue establecido por la ley.

La idea de obligaciones surgió en materia contractual desde el momento en que los pueblos de la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque, valiéndose de medios que operaban la transmisión inmediata de la propiedad, que al principio no generaban obligación alguna.

Los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales fueron en Roma los nexi , los plebeyos que pasaban hambre tuvieron que pedir préstamos a los patricios, comprometiendo su persona en garantía de pago, haciéndolo efectivo por el nexum. Que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba el auto pignoración del deudor. De allí proviene el estado de prisión hasta que éste se sometía hasta que se cumpliera con la obligación, (obligatitus) podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo. Una ley abolió el nexum. El patrimonio pasó a ser la prenda de las obligaciones. De acuerdo con este régimen jurídico la idea de obligación por hallarse el derecho de acreedor sobre el deudor en situación muy semejante al derecho de propiedad de que era titular el amo respecto del esclavo. Deudor y esclavo eran considerados objeto de derecho. El obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor (corpus obnoxium), como esclavo estaba bajo la potestad o dominio del amo (dominica potestas).

La noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, sólo habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sanción de la lex

Poetelia Papiria (326 A.C.), que indirectamente abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y derecho de dar muerte a los nexi. A partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores .así junto con la propiedad el pretor creó un nuevo tipo de propiedad, como fue la propiedad in bonis habere o pretoria y al lado de la herencia civil (hereditas) dio vida a la herencia pretoria (bonorum possessio), a la par de las obligaciones iure civili fue reconociendo una serie de relaciones en las cuales, aunque propiamente no había una verdadera

obligatio, les concedió una actio, no civil, pero sí honoraria. Entonces aquellas relaciones en las que no había un oportere, un debitum civil, sino tan sólo una actione teneri, que significaba estar sujeto por una acción, fueron por fin reconocidas como obligationes.

CONCEPTO

Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, después fueron también pretorias.

La palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder −manus− del acreedor.

Obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare

Los Jurisconsultos romanos se valieron de la palabra obligatio para designar tanto el crédito cómo la deuda.

Diferencia entre deuda y responsabilidad

La deuda es la prestación que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso. La responsabilidad es la consecuencia jurídica, que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda procurarse, según los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. . Puede, sin embargo, haber deuda sin responsabilidad, como sería una obligación natural o una obligación ya prescrita, y responsabilidad sin deuda, como sería el caso del fiador.

Diferencia entre las obligaciones y los derechos reales

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.

Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).

Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto “son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva o absoluta”1

El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales). La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).

Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son:

• La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.

• Los derechos reales son estipulados por la ley. En cambio, los derechos personales son tan diversos como las personas así contraten.

• Para la transferencia de los derechos reales, la

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