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El Procedimiento De Exequator En España


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  379 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO DEL EXEQUATOR EN ESPAÑA

El exequatur se puede definir como el conjunto de normas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación.

Si hablamos del exequatur como procedimiento judicial, es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.

Regulación

El procedimiento de exequatur se encuentra regulado en la Sección II “De las Sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros” del Título VIII “De la ejecución de las Sentencias” de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en los artículos 951 a 958. Asimismo en el ámbito de la Unión Europea, cuando se trate de reconocer y ejecutar una Sentencia dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000.

Requisitos

Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en los artículos 951 a 954, para que una sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en España es necesario:

1.- Que así lo dispongan los Tratados Internacionales.

2.- En el supuesto de que no hubiere Tratado Internacional se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países, es decir si el Estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España, así si la sentencia procede de un Estado en el que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, tendrá fuerza en España, por el contrario si la Sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento no tendrá fuerza en España.

3.- Por último a falta de Tratado Internacional o principio de reciprocidad aplicable la sentencia tiene que reunir los siguientes requisitos: a) que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, b) que no haya sido dictada en rebeldía, c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España, d) que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.

Legitimación para solicitar el exequatur

Están legitimados para instar el procedimiento:

1.- Toda persona en cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.

2.- Toda persona a quien la Sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.

La capacidad para ser parte y la capacidad procesal están reguladas por el derecho interno, es decir por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 6 a 8.

Por último, destacar que podrán solicitarlo no sólo los españoles sino también los nacionales de países extranjeros residentes legalmente en España y que hayan obtenido una Sentencia dictada en el extranjero y que quieran que la Sentencia tenga efectos en España.

El procedimiento

En primer lugar y antes de entrar a explicar el procedimiento, hay que destacar que éste no es un nuevo procedimiento en el que se entre a resolver nuevamente el fondo del asunto, no se trata de una revisión de la Sentencia dictada en el extranjero. Es un procedimiento en el que simplemente se verifica que la sentencia extranjera cumple los requisitos para que sea válida y por tanto sea reconocida y ejecutada en España.

Así el artículo 36 del citado Reglamento 44/2001 establece que:

“La resolución extranjera en ningún caso podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo.”

En referencia a la competencia tanto lo dispuesto en el Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, como en el artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, los Juzgados de Primera Instancia son los competentes para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras por lo que se refiere a la competencia objetiva. Referente a la competencia territorial será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio

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