ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Protesto


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  309 Visitas

Página 1 de 3

Protesto

Inicialmente, se presenta el caso de cuando la letra de cambio es aceptada y/o pagada por el girado, pero el otro caso surge ente la falta de pago o aceptación del girado. En este caso corresponde asumir tal obligación al girador, los endosantes y demás personas vinculadas al título de carácter subsidiario. Para exigir el pago de estas personas, es preciso demostrar la falta de pago por parte del girado, esta prueba se configura precisamente por un acto especial llamado protesto. Solamente cuando se haya formalizado el protesto es posible iniciar las respectivas acciones contra los suscriptores de la letra.

Es decir, el protesto es la constancia escrita y con las formalidades previstas en la ley cuando surge la situación de:

- Haberse incumplido la aceptación ó

- Haberse incumplido el pago de la letra

Esto tiene como objeto la defensa de la responsabilidad de las partes subsidiariamente obligadas y del derecho del tenedor contra dichas partes.

Ejemplo: si en el protesto consta que quien rehúsa la aceptación de la letra es el girado, el girador sabrá que el tenedor puede ejercitar su derecho contra el .

El articulo 697 del código de Comercio dispone que el protesto solo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.

Según lo dispuesto por el articulo 697 este es un acto convencional, y si es acordado deberá figurar expresamente en el anverso de la letra de cambio.

A diferencia de lo que disponía la ley 46 de 1923, que permitia el protesto y al mismo tiempo permitia excusa del mismo, esto llevo a que se acostumbraba mas bien a excusarlo y en su practica no sedaba como tal. Por lo tanto se acogio el Articulo 85 del proyecto INTAL, que se dio como el articulo 697 del código de comercio.

El protesto es un acto excepcional sujero a pautas precisas como las siguientes:

a. Se practica con intervención de un notario:

El protesto lo debe autorizar un notario, y si no se realiza con la intervención de este prodce la caducidad de las acciones de regreso.

b. Se debe llevar a cabo en el lugar de cumplimiento de la obligación,

Dispuesto por el artículo 699 se debe realizar en el lugar indicado para el cumplimiento del ejercicio de los derechos consignados en el título.

El artículo 700 dispone que si la persona contra quien haya de extenderse no se hace presente, el notario sentará constancia de la ausencia; u si se desconoce el lugar del domicilio de la persona desconocida, articulo 701, el protesto se realiza en la oficina del notario que haya de autorizarlo.

c. Si no se realiza se produce la caducidad las acciones de regreso.

Dada la naturaleza formal del protesto, demuestra que la letra fue presentada oportunamente para su aceptación o pago.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com