El Protesto
Enviado por Lore • 14 de Noviembre de 2011 • 339 Palabras (2 Páginas) • 631 Visitas
EL PROTESTO
La accion cambiaria es para hacerla cuando el titulo se haya incumplido y para que el acredos haga publica la protesta. Esto se hace del conocimiento de todos los interesados, fundamentalmente los endosatarios. El juez deberá entonces de comprobar el documento que se presentó el día y en el lugar y ante la persona adecuada sin nungún resultado. El requisito del protesto es indispensable para constituir la acción cambiaria. Es necesario para exclusivamente ejecutar a los responsable (endosantes).
El protesto es entonces, un acto público, para probar con fe que fue presentado un titulo para su aceptación o pago y no fue de modo alguno aceptado o pagado. Ya sea total o parcialmente.
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
El acto de dar fe sólo lo puede hacer un notario o corredor público, debe dijigenciarse en el lugar en que se debió efectuar el pago.
Durante la diligencia del protesto, si no está presente la persona a la que se le levamntará protesto, la diligencia se efectuará con sus dependientes, familiares, etc.
A falta de aceptacion (sólo letra de cambio) se debe levatar dentro de dos dias habiles siguientes a su presentacion, siempre antes del vencimiento.
El protesto debe insertarse en el propio documento o en hoja adherida a él.
La autoridad que levante el protesto, debe retener el titulo todo el dia. Y el siguiente, con el fin de que el obligado se pueda presentar a pagarlo o que algún tercero intervenga.
Si no se presenta protesto, la acción cambiaria en vía de regreso se pierde. Y solamente subsiste la directa, porque para ella esta institucion es innecesaria. La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio.
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