EL PROTESTO
Enviado por loli10 • 8 de Agosto de 2012 • 1.517 Palabras (7 Páginas) • 1.383 Visitas
DEFINICION
El protesto es una figura propia de los Títulos Valores, que reviste trascendental importancia en razón de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el título.
Es un acto de naturaleza formal, sirve para demostrar de manera autentica que, que la Letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.
FUNCION DEL PROTESTO
Tiende a aprobar el cumplimiento fundamental de las obligaciones que implica la tendencia del pagare o letra de cambio.
Es acto para la conservación de los derechos que se perderían si faltare la protesta pública y solemne por el incumplimiento.
Funcionarios públicos autorizados para levantar el protesto
El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado.
Debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones determinadas que indique el articulo º534de nuestro código que dice “La letra debe se presentada para
su pago en el lugar y direcciones señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto en el articulo º451 sobre lugar de cumplimiento.
Ahora bien, en cuanto al cheque, se entenderá protestado con la anotación que en el mismo banco se levante al presentarse el cheque o bien, con la anotación que la cámara de compensación respectiva realice sobre el documento. Lo anterior, no es obstáculo para presentarlo por la vía del fedatario o autoridad política que acabamos de mencionar.
Por lo que se refiere al bono de prenda, la anotación que al respecto haga el almacén de depósito, en el sentido de que no fue presentado oportunamente y no fue pagado total o parcialmente, surtirá los efectos de protesto, si bien es cierto que esto obliga al tenedor de avisar a los demás signatarios del documento
A los que residan fuera del lugar, les será remitido el instructivo por el más próximo correo, bajo certificado y con las direcciones indicadas por ellos mismos en la letra.
A continuación del acta de protesto, el que lo haya autorizado hará constar que aquél ha sido notificado en la forma y términos previstos por la ley.
La inobservancia de las obligaciones anteriores, sujeta al responsable al resarcimiento de los daños y perjuicios que la omisión o retardo del aviso causen a los obligados en vía de regreso, siempre que éstos hayan cuidado de anotar su dirección en el documento.
Contenido De La Notificación Del Protesto
La notificación del protesto que el fedatario curse al obligado principal en su domicilio, deberá contener lo siguiente:
El número correlativo que le corresponde. Se entiende que cada notificación deberá llevar signado un número y que la numeración deberá ser sucesiva tomando en cuenta aquel que fue el último, de modo que se mantenga un orden cronológico.
La indicación del lugar y fecha de la notificación; la fecha comprende el año, mes y día del protesto, este dato permitirá apreciar si la notificación del protesto se efectuó en la oportunidad que señala la Ley.
El nombre del obligado contra quien se realiza el protesto, esto es, el nombre de la persona contra quien se dirige la notificación, tal persona no es otra que el girado (si el protesto es por falta de aceptación de una letra de cambio) o del aceptante (si el protesto es por falta de pago)
La indicación del domicilio donde se dirige la notificación.
El nombre del solicitante, ello permitirá identificar al tenedor del título valor.
Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación; ello es así porque es el notario quien asume la responsabilidad por sus propios actos, como por los del secretario que designo; la misma regla se aplica a los Jueces de Paz.
Firma del fedatario o de ser el caso del secretario notarial; se aplica esta exigencia porque el funcionario del protesto es el que da fe de la realización del acto. Esta notificación deberá ser entregada personalmente o enviada por el fedatario utilizando medios físicos, telemáticos u otros idóneos que aseguren y demuestren su recepción en el domicilio señalado como lugar de pago.
Lugar y época del levantamiento del protesto.
El protesto por falta de aceptación o de pago, debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, así como sus avalistas y demás obligados en el lugar y dirección señalados para la aceptación o pago, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.
Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
Cuando
...