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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Informe  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  268 Visitas

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II.2. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

La gran innovación introducida por la Ley N°19.911 al Decreto Ley N°211 fue la creación

del TDLC. Este TDLC vino a reemplazar el sistema dual antes existente, que separaba

funciones entre un organismo jurisdiccional (Comisión Resolutiva) y organismos administrativos (Comisiones Preventivas). 1

La misión del TDLC es la de (i) conocer de los conflictos contenciosos que puedan darse

en materias de libre competencia; (ii) conocer de consultas no contenciosas que puedan

someterse voluntariamente a su conocimiento; y (iii) desempeñar otras funciones no

contenciosas tales como proponer la modificación o derogación de normas atentatorias

contra la libre competencia, dictar instrucciones de carácter general, calificar el nivel de

competencia de ciertos mercados regulados para efectos de determinar si deben estar

sujetos a fijación de tarifas (telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.), entre otros.

Para esos efectos, la función mencionada en el punto (i) anterior se desarrolla a través

de un procedimiento contencioso, que materializa las reglas constitucionales del debido

proceso, y al cual se aplican en forma supletoria las normas generales chilenas propias

del procedimiento civil. Este procedimiento se compone de las etapas de discusión; conciliación; prueba; alegatos; y sentencia. El procedimiento contencioso sólo puede

iniciarse por medio de una demanda de persona interesada, o a requerimiento del

Fiscal Nacional Económico –cuyas funciones se examinan en la sección II.3.­, no

pudiendo el TDLC actuar nunca de oficio.

Luego, las funciones referidas en los puntos (ii) y (iii) anteriores, se materializan a

través de un proceso no contencioso, que consta de los siguientes trámites procesales:

notificación del decreto que da inicio al procedimiento; audiencia pública; y dictación

de resoluciones, informes e instrucciones. En la sección II.5. se detallan las etapas, plazos y actuaciones autorizadas en el marco del procedimiento no contencioso.  

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