Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
Enviado por Matías Calderón • 12 de Mayo de 2024 • Trabajo • 2.117 Palabras (9 Páginas) • 70 Visitas
Trabajo Aspectos Institucionales y Jurídicos de la Regulación
Alumno:
Matías Calderón
Profesores:
Catalina Medel
Javier Tapia
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¿Cómo podría explicarse la mayor deferencia que la Corte Suprema muestra de cara a las decisiones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones si se la compara con la que tiene respecto de las decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia?
El presente trabajo considera que el motivo por el cual la Corte Suprema muestra una mayor deferencia hacia las decisiones tomadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) en comparación con otro órgano regulatorio como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) se puede atribuir a diferentes factores relacionados con el diseño institucional. Creemos que la principal razón de esta falta de deferencia radica especialmente en un diseño institucional deficiente en materias de los recursos disponibles ante las resoluciones que dicte el TDLC, lo que permite que la Corte Suprema al resolver estos conflictos exceda sus competencias designadas. En contraste, los recursos relacionados con las decisiones de la Subtel se rigen por el marco tradicional del derecho administrativo, donde los poderes de la Corte se encuentran más contenidos debido a los límites doctrinales y jurisprudenciales establecidos en relación a estos.
Además, a diferencia de lo que ocurre en materias de libre competencia la limitada exposición de la Corte a impugnaciones respecto de actos administrativos resueltos por la Subtel ha afectado su confianza en estos asuntos, reduciendo así su disposición a cuestionar los aspectos técnicos definidos por esta. A través de un análisis comparativo de estos dos organismos reguladores, este estudio arroja luz sobre la importancia del diseño institucional en la configuración de la deferencia judicial y sus implicancias para la toma de decisiones regulatorias efectivas.
Es necesario tener presente, que un sistema administrativo-regulatorio, que respete las garantías fundamentales, requiere un mecanismo de control judicial de las decisiones de estos órganos. El diseño institucional de este mecanismo es crucial para determinar la revisión y las acciones del órgano decisor primario.
Estableceremos tres puntos de partida para comprender el alcance del presente trabajo, los cuales le servirán de base. Así, en primer lugar, conviene definir qué entenderemos como deferencia. La cual comprenderemos para el derecho administrativo regulador, como la reacción que tiene el órgano revisor cuando la norma es ambigua o cuando el legislador ha otorgado autoridad a la Administración para decidir una política pública, donde la judicatura debería abstenerse de cuestionar la interpretación utilizada en la decisión del órgano regulador. En contraste, la falta de deferencia puede ser entendida simplemente como la ausencia de deferencia.
El segundo punto a tener presente, es la forma jurídica en que se relacionan los organismos en estudio. Así, respecto del TDLC y la Corte Suprema podemos señalar que ambos tribunales interactúan mediante la resolución del recurso de reclamación. Por otra parte, respecto de las decisiones de la Subtel, aplica la regla general del derecho administrativo es decir, recurso jerárquico, y excepcionalmente, también existirá el recurso de revisión y la solicitud de invalidación, siempre cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº18.575, y Ley de Procedimiento Administrativo Nº19.880.
Un tercer punto a considerar es la naturaleza de los órganos administrativos respecto de los cuales se enfoca el presente estudio. Así diremos que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) se encargan de interpretar y aplicar la ley en materia de competencia económica. El TDLC se diferencia de otros tribunales comunes y especializados por su papel como implementador, lo que le otorga facultades adicionales, a simplemente resolver mediante una sentencia los conflictos sometidos a su conocimiento, sino que cuenta además con la capacidad de dictar o proponer normativa regulatoria. Por otro lado, la Subtel es responsable de interpretar y aplicar la ley en el sector de las telecomunicaciones. Para ello, tiene la capacidad de emitir resoluciones y dictámenes que establecen criterios técnicos y jurídicos siguiendo un modelo más tradicional dentro del ordenamiento normativo en Chile, ya que su interpretación legal se realiza mediante actos administrativos. Sin embargo, en ambos casos, la especialización se destaca como una característica central en el respectivo sistema institucional, sin embargo, se desprende que existen dos diseños institucionales diferentes.
Habiendo establecido estas tres cuestiones, corresponde calificar estos órganos reguladores, así Tapia y Montt, al calificar distintos tipos de órganos decisores y revisores, distinguen según su composición entre tribunales especializados o generales, y según su jurisdicción o diseño institucional, tribunales especiales o de jurisdicción general.
Siguiendo esta clasificación podemos distinguir entre el TDLC, en su calidad de primer órgano decisor, y la Corte Suprema, como órgano revisor, es que el primero es un tribunal especializado, mientras que la segunda es uno de competencia general[1].
Al respecto Cordero y Tapia nos señalan que es presumible considerar que cuando un organismo regulador que carece de expertise y es generalista, es probable que tenga un incentivo a ser deferente con la Administración en asuntos de hecho y posiblemente también en asuntos de política pública. Por otro lado, cuando un órgano revisor es especializado en un área específica, tiene pocos incentivos para ser deferente, ya que su conocimiento acumulado y su justificación de creación le permiten examinar con confianza no solo el derecho, sino también las cuestiones de hecho y de política pública involucradas[2].
En el contexto del sistema chileno, si bien en relación a la Subtel, la Corte Suprema muestra respeto hacia las decisiones de esta agencia, y aunque es importante destacar que dicho respeto no implica una renuncia total a su función de control judicial, ya que la Corte todavía puede revisar y cuestionar sus decisiones. La tendencia general ha sido mostrar deferencia y respeto hacia las decisiones especializadas de la Subtel. Estimamos que el sistema recursivo en este caso tiene un impacto en la forma de abordar la resolución de estas causas, ya que la Subtel cuenta con un sistema recursivo más tradicional respecto al derecho administrativo con contornos definidos y además respecto a su contenido técnico, junto con la poca experiencia en estas áreas, han llevado a la Corte a mostrar una mayor deferencia hacia las resoluciones de la Subtel.
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