TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Enviado por Sebas Vasquez • 16 de Abril de 2017 • Reseña • 1.006 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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Sebastián A. Vásquez S. (seccion)
Contenido
Introducción 3
Alcance y Objetivos 3
Desarrollo 4
Composición del TDLC 4
Atribuciones 4
Procedimientos 5
Conclusión 6
Bibliografía 6
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Introducción
Tribunal de defensa de la libre competencia, desde ahora TDLC, es un organismo chileno jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema y esta abarca su autoridad sobre todo el territorio chileno. Su única función es prevenir, corregir y sancionar la libre competencia en el mercado. Este fue creado por la Ley N° 19.911.
Alcance y Objetivos
¿Qué hace el TDLC? ¿Cómo desarrolla su autoridad? ¿Quién o quienes compone el TDLC?, de todo eso hablaremos sobre el tribunal de defensa de la libre competencia en las siguientes páginas de estudio.
Desarrollo
Composición del TDLC
El TDLC está compuesto por 5 miembros, los cuales se dividen en 3 abogados y 2 profesionales con post título o licenciado en ciencias económicas. De estos 5 miembros uno ocupara el cargo de presidente del TDLC el cual debe ser necesariamente abogado y es designado por el Presidente de la Republica tras una nómina de 5 candidatos entregada por la Corte Suprema mediante concurso público. Los otros 4 miembros restantes (2 economistas y 2 abogados) son elegidos mediante concurso público pero esta vez seleccionados por el consejo del Banco Central y con aprobación del Presidente de la Republica. Adicionalmente se seleccionan 2 miembros suplentes, un abogado y un economista, por la falta de alguno de los anteriores mencionados.
A esto podemos agregar que para que el TDLC funciones eficaz y eficientemente lo apoyan un grupo de personal, el cual lidera una secretaria abogada más relatores, economistas, administrativos y auxiliares.
Atribuciones
Las atribuciones están dispuestas en el Decreto Ley N° 211 y son las siguientes:
- Conocer las situaciones que pudieran infraccionar las leyes de libre competencia, estas sean hechos, actos o convenciones que entorpezcan, impidan o restrinjan la libre competencia, los cuales pueden ser acuerdos entre empresas el cual les da poder de mercado para alcanzar, mantener o incrementar la posición en el mercado.
- Conocer los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos.
- Dictar instrucciones de carácter general, las cuales deberán considerarse por las partes en disputas en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella.
- Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también a nuevos preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Procedimientos
Existen 2 tipos de procedimientos los cuales están en el Decreto Ley N° 211, que describiremos a continuación:
- Procedimiento infraccionar o contencioso
Este procedimiento está regulado por los artículos 19 a 29 del Decreto Ley Nº 211 y supletoriamente por los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento infraccional es aplicable al ejercicio de las atribuciones contempladas en el N° 1 del artículo 18, esto es, al conocimiento y resolución de casos en los que se imputa una determinada infracción a las normas de defensa de la libre competencia. Este procedimiento puede ser iniciado por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda particular y concluye naturalmente con una sentencia, en la cual se pueden dictar las siguientes sanciones:
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