Las normas de defensa de la competencia.
Enviado por palomika • 3 de Febrero de 2016 • Apuntes • 2.385 Palabras (10 Páginas) • 253 Visitas
TEMA 5:
I. Las normas de defensa de la competencia.
En los ordenamientos jurídicos europeos se establece como sistema organizativo el mercado: punto de encuentro de oferta y demanda y también como instrumento de planificación de la economía.
En el s. XIX de conformidad con los principios liberales se establecía el sistema de libre competencia. Las funciones de competencia son 2:
- Función ordenadora: la oferta se orienta al deseo del consumidor.
- Función de selección: porque la libre competencia debería recompensar a los empresarios que actúan mejor y debería hacer que los ineficaces desaparezcan.
Para que se cumplan estas funciones es necesario establecer reglas, porque sino esta libre iniciativa economica puede hacer que los empresarios realicen practicas contrarias a los intereses de los consumidores.
El origen de las normas de competencia se encuentra en EEUU--- ley Sherman Act, que es una ley que se dicta para eliminar los monopolios en las compañías de ferrocarriles.
Se puede decir que la ordenación de la competencia tiene como objetivo proteger el sistema de mercado frente a un ejercicio de la libertad que pueda poner en peligro la existencia del propio mercado.
En la UE el Tratado de Roma y demás tratados posteriores consagran un sistema de defensa de la competencia en el que se inspira nuestra ley: Ley 15/2007 de 3 julio de defensa de la competencia:
1º. Establece un régimen aplicable a las conductas restrictivas de la competencia en los arts. 1 y sig. (Conductas prohibidas).
2º. Establece un sistema de control de las concentraciones.
3º. Establece un sistema de ayudas públicas.
En esta ley se ha creado en el art. 12 la creación de la comisión nacional de competencia, que es un organismo encargado de aplicar la ley y promover y mantener la competencia efectiva entre los sectores.
- Conductas que se prohíben.
Art.1 de la ley se establecen algunas conductas prohibidas:
. Fijación de forma directa o indirecta de los precios, prohibición de acuerdos, recomendaciones o practica colectiva…
. Art.2 : prohibición del abuso de posición dominante: imposición de precios…
. Art.3: se establece también que falsee ley de competencia por actos desleales--- actos recogidos en la ley de competencia desleal.
II. Competencia desleal.
El sistema de competencia desleal surge con el objetivo principal de reparar el daño causado a los empresarios, de esta manera en un primer momento surge para defender intereses privados, y también de esta forma se sanciona la utilización de ciertos medios que se consideran desleales.
La protección que se establece en esta ley se confía a los particulares para que sean ellos los que ejerciten las acciones civiles correspondientes. La ley establece un ámbito territorial (art.4), que va a ser el mercado español. También establece un ámbito objetivo que se aplicaran a estos actos:
1. Actos que se realicen en el mercado.
2. Con fines concurrenciales = que sean actos que promuevan la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.
3. El ámbito subjetivo se aplica a toda persona física o jurídica, siempre que participe en el mercado. Tampoco hace falta que exista una relación de competencia entre denunciante y denunciado.
Acto de competencia desleal….art. 5: será desleal cualquier acto que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Da igual que ocasione o no un daño a un tercero.
Arts. 6 y sig. ----- actos de confusión, actos de imitación, actos de engaño, actos de denigración.
III. La propiedad industrial y signos distintivos de la empresa.
Propiedad industrial---- bienes inmateriales típicos de la empresa. Se crea una nueva forma de propiedad.
1. Invenciones industriales: patentes y diseño industrial
2. Signos distintivos: su función es distinguir a la empresa en el mercado. Este derecho de signos nace para proteger los intereses de los empresarios y también los intereses generales del mercado.
Signos distintivos: marca y nombre comercial. Se regulan en la Ley de marcas 17/2001. Antes de 2001 se regulaba el rotulo de los establecimientos. La ley de 2001 se modifico para adecuarnos a la normativa europea.
Marcas: signo susceptible de representación grafica que sirve para distinguir en el mercado los principios o servicios de una empresa de los de otras. En este sentido la ley establece que signos se pueden registrar, y de esta manera, podemos diferenciar varios tipos de marcas:
- Marcas denominativas: compuestas por palabras
- Marcas graficas: la componen los símbolos, las imágenes…
- Marcas tridimensionales: envases, envoltorios…
- Marcas sonoras
- Marcas mixtas: combinación de todos los elementos anteriores
- Marcas olfativas
Hay otra clasificación de marcas que distingue entre marcas notorias y marcas renombradas (art.8 de la Ley)
Marcas notorias: signos conocidos por el público al que se dirige. Ex: flex
Marcas renombradas: signos conocidos por el publico en general. Ex: Channel
También hay otra clasificación de marcas: las comunitarias y las internacionales.
Funciones de la marca:
1. Función indicadora de la procedencia empresarial de los principios: esta función tiene un papel informativo.
2. Función indicadora de la calidad: nos da información sobre la calidad más o menos constante de un principio.
3. Función condensadora del goodwill: se refiere a la actitud de los consumidores frente a un determinado principio.
4. Función publicitaria de la marca: es una función porque el valor de la marca a veces depende de la publicidad.
- Contenido y régimen jurídico.
Para adquirir un dcho sobre una marca hace falta registrarla en el registro de patentes y marcas. Desde el momento de la inscripción de la marca el titular puede tener el uso exclusivo de la marca para unos determinados principios o servicios:
- Principio de especialidad: el titular puede prohibir a los terceros que utilicen mi marca para otros principios o servicios. El titular se puede oponer al registro de una marca que se pueda confundir con una marca registrada. También se puede solicitar la nulidad de otras marcas inscritas con posterioridad a las suyas y que sean confundibles con la suya. El dcho sobre la marca es de 10 años. La marca hay que utilizarla. Si a los 5 años no se ha utilizado, caduca. La marca se puede transmitir. También es posible conceder licencias simples o en exclusiva . (
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